lunes, 16 de mayo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-245/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países-Bajos) — X, Z / Autoriteit Persoonsgegevens [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Competencia de la autoridad de control — Artículo 55, apartado 3 — Operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial — Concepto — Puesta a disposición de un periodista de documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.3.2022.

- Asunto C-723/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Galapagos BidCo. S.a.r.l. / DE, en su condición de administrador concursal de Galapagos S.A., Hauck Aufhäuser Fund Services S.A., Prime Capital S.A. [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Traslado del centro de intereses principales del deudor a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.3.2022.

- Asunto C-82/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Rodez — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / AN, CN [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo) — Artículo 4, apartado 2 — Objeto principal del contrato — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Artículo 3, apartado 1 — Desequilibrio importante — Artículo 5 — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual]

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, sin que esté limitado, pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, cuando el profesional no pueda razonablemente esperar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas, sin que la ausencia de buena fe del profesional sea suficiente para apreciar la existencia de tal desequilibrio."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-608/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 29 de septiembre de 2021 — XN / Politseyski organ pri 02 RU SDVR

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en atención a una jurisprudencia reiterada del propio Estado miembro, se aplica de forma corregida en el sentido de que permite que la información de los motivos para la detención de una persona sospechosa, incluida la infracción penal que se sospecha ha cometido, no se ha de incluir necesariamente en la orden escrita de detención, sino que puede constar en otros documentos accesorios (previos o posteriores) que no han de entregarse de forma inmediata y de los cuales puede tener conocimiento la persona sospechosa en un momento posterior, en el caso de que impugne judicialmente la legalidad de su privación de libertad?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), en el sentido de que la información de la infracción penal que se sospecha ha cometido una persona detenida ha de incluir los datos del momento, el lugar y la forma de la comisión de la infracción, la participación concreta de la persona en ella y la correspondiente calificación penal, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de defensa?"

- Asunto C-819/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen (Alemania) el 22 de diciembre de 2021 — Staatsanwaltschaft Aachen

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Puede el tribunal del Estado miembro de ejecución que conoce del otorgamiento de la ejecución de una sentencia de otro Estado miembro, amparándose en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, denegar el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena impuesta en ella, con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909, cuando existan motivos para considerar que en el momento de la adopción de la resolución que se pretende ejecutar o las resoluciones ulteriores basadas en ella la situación imperante en el segundo Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho segundo Estado miembro con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE?
2. ¿Puede el tribunal del Estado miembro de ejecución que conoce del otorgamiento de la ejecución de una sentencia de otro Estado miembro, amparándose en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909, en relación con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE, denegar el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena impuesta en ella, con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909, cuando existan motivos para considerar que en el momento de la resolución relativa al otorgamiento de la ejecución el sistema judicial del segundo Estado miembro ha dejado de ser conforme con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
Antes de denegar, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el reconocimiento de una sentencia de un tribunal de otro Estado miembro y la ejecución de la condena impuesta en ella, debido a la existencia de motivos para considerar que la situación imperante en ese otro Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho Estado miembro con el principio de Estado de Derecho, ¿es necesario examinar, en una segunda fase, si la situación incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo ha repercutido de forma concreta en el procedimiento en cuestión en detrimento de la persona condenada?
4. En caso de que se responda a las cuestiones primera y/o segunda en el sentido de que no les corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidir si la situación imperante en un Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho Estado miembro con el principio de Estado de Derecho:
¿Era conforme el sistema judicial de la República de Polonia con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE el 7 de agosto de 2018 y/o el 16 de julio de 2019, o lo es en la actualidad?"

- Asunto C-21/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 7 de enero de 2022 — OP

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo en el sentido de que una persona que no sea ciudadana de la Unión Europea está autorizada a elegir su ley nacional como ley que regirá la totalidad de la sucesión?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 75 del Reglamento n.o 650/2012 en relación con el artículo 22 del citado Reglamento en el sentido de que cuando un tratado bilateral que vincula a un Estado miembro con un tercer Estado no regule la elección de la ley para una sucesión, pero sí designe la ley aplicable a una sucesión, podrá un ciudadano de dicho tercer Estado que resida en un Estado miembro que se encuentre vinculado por el citado tratado bilateral elegir la ley aplicable?"

- Asunto C-98/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 14 de febrero de 2022 — Eurelec Trading SCRL / Ministre de l’Économie et des Finances, Scabel SA, Groupement d’Achat des Centres Édouard Leclerc (GALEC), Association des Centres distributeurs Édouard Leclerc (ACDLEC)

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse que la acción —y la resolución judicial dictada tras su examen— (i) ejercitada por el Ministro de Economía y Hacienda francés en virtud del (antiguo) artículo L 442-6, I, 2o, del Código de Comercio francés contra una sociedad belga (ii) con objeto de que se declare la existencia de prácticas restrictivas de la competencia y se ordene su cese y de que se sancione a su presunto autor con una multa civil (iii) sobre la base de pruebas que ha recabado el Ministro haciendo uso de sus facultades de investigación específicas está comprendida en la materia «civil y mercantil» definida en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"

[DOUE C198, de 16.5.2022]

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