martes, 31 de mayo de 2022

DOUE de 31.5.2022


- Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas.

Nota: El 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia inició una agresión militar contra Ucrania. Existen datos fundados para creer que en Ucrania se han cometido y se están cometiendo crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el contexto de las actuales hostilidades. Habida cuenta de la gravedad de la situación, la Unión debe adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para garantizar que los autores de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en Ucrania respondan por esos actos.

Véase el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, así como la entrada de este blog del día 21.11.2018. Véase también la referencia siguiente de esta entrada.

[DOUE L148, de 31.5.2022]

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recogida, conservación y análisis en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

Nota: El SEPD reconoce la urgente necesidad de abordar las limitaciones del actual sistema de gestión de casos (SGC) de Eurojust, que repercuten en la capacidad de Eurojust para apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales de investigación y enjuiciamiento en relación con delitos internacionales fundamentales, incluidos los que puedan cometerse tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022.
El presente dictamen tiene por objeto proporcionar asesoramiento constructivo al legislador de la UE con vistas a garantizar que no se socave el nivel de protección de datos garantizado por el Reglamento Eurojust. En este contexto, el SEPD formula varias recomendaciones relativas a:
— la recogida y el intercambio de pruebas por parte de Eurojust;
— la seguridad de la instalación para la gestión y el almacenamiento automatizados de datos;
— los plazos aplicables a los datos almacenados en la instalación para la gestión y el almacenamiento automatizados de datos;
— la relación con el artículo 90 del RPDUE.

Véase el texto completo del dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C214, de 31.5.2022]


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