viernes, 27 de mayo de 2022

BOE de 27.5.2022


- Ley Foral 12/2022 de la Comunidad de Navarra, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 23.6: Las Administraciones públicas de Navarra garantizan a las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de Navarra el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e inclusión social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal.
- Artículo 33.3.d): El Departamento de la Administración de Navarra con competencias sobre menores tendrá, entre otras, las funciones que la normativa sobre adopción atribuye a la Entidad Pública de Protección, incluyendo la adopción nacional e internacional, tanto la que se realiza con mantenimiento como sin mantenimiento de los vínculos afectivos previos y la forma de hacer efectivo el derecho a la búsqueda de orígenes.
- Artículo 54. letra i): Se considera infracción muy grave "formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente".
- Artículo 87.3 y artículo 90.3: Se establece el deber de colaboración de los profesionales y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en relación con la adopción de medidas provisionales previas al inicio del procedimiento de la declaración de la situación de desamparo, así como en relación con la fase de instrucción del procedimiento.
- Artículo 107.3.c): La adopción por la Administración de la guarda voluntaria requerirá el consentimiento de las personas titulares de la responsabilidad parental o tutela. No obstante, si existen varias personas titulares de la responsabilidad parental o de la tutela y solo una de ellas solicitara la asunción de la guarda voluntaria, se podrá asumir sin recabar el consentimiento de las otras personas cuando el otro titular de la responsabilidad parental o tutela tenga su residencia habitual en el extranjero.
- Artículo 129.3ª.b): En caso de acogimiento en familia ajena, quedarán excluidas aquel las familias hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la resolución judicial de constitución de la adopción, o, en su caso, de la adopción de la medida o resolución equivalente por parte de la autoridad pública extranjera con competencia para ello.
- Artículos 141 a 154: Contienen la reglamentación de la adopción nacional e internacional. Cabe reseñar los artículos 148 (solicitudes de adopción internacional), 149 (peculiaridades del procedimiento de valoración en casos de adopción internacional), 151.4, letra b) y c) (entrevistas e informes de seguimiento en caso de adopción internacional), 151.6 (investigación de los orígenes de las personas adoptadas en caso de adopción internacional) y 152.2 (secciones, relacionadas con la adopción internacional, del Registro de adopciones de Navarra).
- Artículo 151.4: Contiene las reglas para la realización de las entrevistas de seguimiento de las personas menores adoptadas en el extranjero.
- Artículo 154.4: La resolución de delegación de guarda con fines de adopción deberá notificarse a los progenitores, tutores y guardadores. También al Ministerio Fiscal y en el caso de menores extranjeros a la autoridad consular del Estado o país del que sean nacionales.
- Disposición adicional sexta: Contiene el régimen de los menores extranjeros acogidos por familias navarras por motivo de estudios.

- Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2022-2023. 

Nota: El artículo 7.2 del Real Decreto 412/2014 establece que la Conferencia General de Política Universitaria fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las universidades.

[BOE n. 126, de 27.5.2022]

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