lunes, 30 de mayo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-140/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — G.D. / The Commissioner of An Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Acceso a los datos conservados — Control jurisdiccional a posteriori — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite la eficacia temporal de una declaración de invalidez referida a una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Exclusión)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.4.2022.

- Asunto C-342/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — A SCPI (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Exención de los fondos de inversión — Requisitos de exención — Requisito relativo a la forma contractual del fondo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-489/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UB / Kauno teritorinė muitinė (Procedimiento prejudicial — Código aduanero de la Unión — Extinción de la deuda aduanera — Mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión — Decomiso y confiscación — Directiva 2008/118/CE — Impuestos especiales — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-561/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo — Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país — Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-568/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — J / H Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letra a) — Concepto de «resolución» — Requerimiento de pago adoptado en otro Estado miembro tras el examen sumario y contradictorio de una resolución dictada en un Estado tercero — Artículo 39 — Fuerza ejecutiva en los Estados miembros]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-645/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — V A, Z A / TP [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 10 — Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa — Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Causante nacional de un Estado miembro que tiene bienes en ese Estado miembro — Obligación del tribunal de dicho Estado miembro requerido para conocer del asunto de examinar de oficio los criterios de su competencia subsidiaria — Nombramiento de un administrador de la herencia]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-150/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — Procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a D. B. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Reconocimiento mutuo — Decisión Marco 2005/214/JAI — Ejecución de las sanciones pecuniarias — Artículo 1, letra a), inciso ii) — Resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que emana de una autoridad administrativa — Resolución contra la que cabe un recurso ante un fiscal sujeto a las instrucciones del ministro de Justicia — Recurso posterior ante un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-34/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Bélgica) el 17 de enero de 2022 — VN / Belgische Staat

Cuestión prejudicial: "¿Infringe el artículo 21, apartado 1, n.o 5, del WIB 1992 [Wetboek van de inkomstenbelasting 1992 (Código de los Impuestos sobre la Renta de 1992)], en su versión modificada por el artículo 170 de la Wet van 25 april 2014 houdende diverse bepalingen (Ley de 25 de abril de 2014 por la que se establecen diversas normas), lo dispuesto en los artículos 56 TFUE y 63 TFUE, así como en los artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE, habida cuenta de que la disposición controvertida, si bien se aplica sin distinción alguna a los proveedores de servicios nacionales y extranjeros, no solo exige que se cumplan requisitos análogos a los recogidos en el artículo 2 del KB/WIB 1992 [Koninklijk Besluit tot uitvoering van het WIB 1992 (Real Decreto por el que se desarrolla el CIR 1992), que de hecho son específicos del mercado belga, sino que también exige primeramente que requisitos análogos de este tipo sean establecidos por las autoridades públicas del Estado miembro del EEE de que se trate, lo cual va más allá de la sujeción a la supervisión prudencial local y de la inclusión en el sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE, y supone, en consecuencia, para los proveedores de servicios extranjeros un grave obstáculo a la hora de prestar sus servicios en Bélgica?"

- Asunto C-87/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 9 de febrero de 2022 — TT / AK

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en el sentido de que, cuando un Estado miembro competente para conocer del fondo del asunto, al considerar que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, solicita a este otro Estado miembro que ejerza su competencia, esta solicitud es lícita aun en el caso de que este segundo Estado miembro sea donde el menor tiene su residencia habitual tras haber sido trasladado allí ilícitamente?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 en el sentido de que los criterios que contiene para el traspaso de la competencia son taxativos, sin que sea necesario atender a otros criterios que tengan en cuenta un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 8, letra f), del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores?"

- Asunto C-125/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 22 de febrero de 2022 — X, Y y sus seis hijos menores de edad / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento, en relación con los artículos 2, letra g), y 4, de dicha Directiva y los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que, para responder a la cuestión de si un solicitante necesita protección subsidiaria, deberán examinarse y valorarse, en su integridad e interrelación, todos los factores pertinentes relativos tanto a la situación individual y a las circunstancias personales del solicitante como a la situación general en el país de origen, antes de determinar qué manifestación de los daños graves que se temen puede basarse en estos factores?
2) En el caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión, ¿la valoración de la situación individual y de las circunstancias personales del solicitante, en el contexto de la apreciación del artículo 15, letra c), de la Directiva de reconocimiento, respecto a las cuales el Tribunal de Justicia ya ha declarado que deben tenerse en cuenta, es más exhaustiva que la apreciación del requisito de individualización establecido en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto N.A. c. Reino Unido? ¿Pueden tenerse en cuenta estos elementos, en relación con la misma solicitud de protección subsidiaria, tanto en la apreciación del artículo 15, letra b), de la Directiva de reconocimiento como en la apreciación del artículo 15, letra c), de dicha Directiva?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que, al examinar la necesidad de protección subsidiaria, la denominada escala móvil, respecto a la cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que debe aplicarse a la hora de apreciar un supuesto temor a sufrir daños graves a efectos del artículo 15, letra c), de dicha Directiva, ha de aplicarse también al apreciar un supuesto temor a sufrir daños graves a efectos del artículo 15, letra b), de dicha Directiva?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que las circunstancias humanitarias que sean una consecuencia (in)directa de la acción y/u omisión de un agente causante de daños graves deben tenerse en cuenta a la hora de examinar si un solicitante necesita protección subsidiaria?"

- Asunto C-128/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 23 de febrero de 2022 — BV NORDIC INFO / Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 2, 4, 5, 27 y 29 de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, que desarrollan los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 del Ministerieel Besluit van 30 juni 2020 houdende dringende maatregelen om de verspreiding van het coronavirus COVID-19 te beperken —Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19—, tras su modificación por, respectivamente, los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que, mediante una medida de alcance general:
— impone a los ciudadanos belgas y a los miembros de sus familias, así como a los ciudadanos de la Unión que residen en territorio belga y a los miembros de sus familias, la prohibición de principio de salir de Bélgica para realizar viajes no esenciales a países de la UE y del espacio Schengen que estén coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos;
— impone a los ciudadanos de la Unión no belgas y a los miembros de sus familias (ya tengan o no un derecho de residencia en el territorio belga) restricciones de entrada (tales como cuarentenas y pruebas) para viajes no esenciales a Bélgica desde países de la UE y del espacio Schengen que están coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 1, 3 y 22 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19, tras su modificación, respectivamente, por los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que impone una prohibición de salida para realizar viajes no esenciales desde Bélgica a países de la UE y del espacio Schengen y una prohibición de entrada a Bélgica desde dichos países, que no solo puede ser controlada y sancionada, sino que también puede ser ejecutada de oficio por el ministro, el alcalde y el comandante de policía?"

- Asunto C-147/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 1 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra Inculpado5

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ([en lo sucesivo,] «Carta») y en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen [en lo sucesivo, «CAAS»], a la tramitación de un procedimiento penal incoado en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos respecto a los que en otro Estado miembro ya se ha tramitado un procedimiento penal, finalizado definitivamente mediante resolución del fiscal por la que se ordenó el archivo de la instrucción?
2) ¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], e impide definitivamente que se incoe un nuevo procedimiento penal en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos, la circunstancia de que, aun cuando frente a la resolución del fiscal por la que se ordena el archivo del procedimiento penal (instrucción) en un Estado miembro cabe la posibilidad de reabrir la instrucción hasta el momento en que prescriba la infracción penal, la fiscalía no haya considerado justificado proceder de oficio a tal reapertura?
3) ¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], y puede considerarse suficientemente minuciosa y exhaustiva una instrucción archivada con respecto a un inculpado que no fue interrogado en calidad de investigado acerca de una infracción penal relativa a sus coinculpados, aun cuando se llevaron a cabo diligencias de instrucción contra dicha persona en calidad de inculpado, y el archivo de la instrucción se basó en los datos de investigación proporcionados a raíz de una solicitud de cooperación jurídica, así como en la aportación de datos sobre cuentas bancarias y en el interrogatorio de los coinculpados en calidad de investigados?"

- Asunto C-151/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de marzo de 2022 — S, A, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie; Otra parte: United Nations High Commissioner for Refugees

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, inicio y letra e), de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que el motivo de persecución relativo a las opiniones políticas también puede invocarse por los solicitantes que se limitan a afirmar que tienen y/o manifiestan ideas políticas, sin que hayan suscitado el interés negativo de un agente de persecución mientras residían en su país de origen ni desde que residen en el país de acogida?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 y, por tanto, si se entiende que unas ideas políticas ya pueden considerarse opiniones políticas, ¿qué lugar ha de ocupar la firmeza de las concepciones, visiones o ideas políticas y la importancia para el extranjero de las actividades derivadas de estas en el examen y la apreciación de una solicitud de asilo, es decir, en el examen de la realidad del temor a ser perseguido alegado por el solicitante?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe aplicarse el criterio de que las opiniones políticas han de estar profundamente arraigadas? De no ser así, ¿cuál es el criterio que debe aplicarse y cómo?
4) Si el criterio aplicable consiste en que las opiniones políticas han de estar profundamente arraigadas, ¿cabe esperar de un solicitante que no demuestre que sus opiniones políticas están profundamente arraigadas que se abstenga de expresar sus ideas políticas al regresar a su país de origen para no suscitar así el interés negativo de un agente de persecución?"

- Asunto C-164/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 4 de marzo de 2022 — Procedimiento contra Juan

Cuestiones prejudiciales:
"1) Sí, en el presente caso se produce una situación de «bis in ídem» del art 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 54 del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen, por tratarse de los mismos hechos, según el alcance que la jurisprudencia europea otorga a este concepto, o sí, por el contrario, corresponde dicha apreciación a este tribunal, de acuerdo a los principios expresados en esta resolución, por tratarse de un único delito continuado, entre ellos de necesidad de refundición de las penas y establecimiento de un límite de pena de acuerdo con criterios de proporcionalidad.
2) De entender que no se produce una situación de «bis in ídem», por no existir plena identidad de hechos, de acuerdo con los criterios avanzados en esta resolución:
A. Sí, a la vista de las circunstancias que se dan en el presente caso, las limitaciones de efectos de las sentencias de otros Estados de la UE expresamente previstas en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, de transposición de la normativa europea, son compatibles con la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, así como con los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE y el principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE.
B. Sí, la inexistencia de un procedimiento en derecho español que permita el reconocimiento de sentencias extranjeras europeas, refundición y adaptación o limitación de penas, de tal manera que garantice la proporcionalidad de éstas, cuando se da la situación de una sentencia extranjera deba cumplirse en España, referida a hechos que se encuentren en una relación de continuidad o conexidad delictiva con otros juzgados en España y respecto de los que también exista una sentencia de condena, es contraria a los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE , en relación con el art 4.6 de la Decisión Marco 2002/584/JAI de 13 de junio de 2002, y arts. 8.1 y 2 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea y en general al principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE."

- Asunto C-177/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 8 de marzo de 2022 — JA / Wurth Automotive GmbH

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿La apreciación, respecto de la demandante, de la condición de consumidora a efectos de los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 depende de:
a) si, en el momento de la celebración del contrato de compraventa e inmediatamente después, la demandante ejercía únicamente con carácter dependiente la profesión de diseñadora gráfica y de páginas web por ella alegada en el procedimiento, o, al menos en parte, también la ejercía como profesión independiente, y
b) con qué fin adquirió la demandante el vehículo, es decir, si solo para satisfacer sus propias necesidades de consumo privado o también en relación con una actual o futura actividad o finalidad profesional?
2. ¿Deja de poder invocar la demandante la condición de consumidora desde el momento en que revendió el vehículo en agosto de 2019 y es relevante a este respecto si obtuvo un beneficio con la reventa?
3. ¿Debe negarse la condición de consumidora de la demandante solo por el hecho de que firmase un contrato de compraventa estandarizado de la demandada, en cuyo impreso se designaba al comprador como «empresa» y en el que, bajo el epígrafe «Acuerdos especiales», escrito en letra pequeña, se hablaba de «Operación profesional/sin devolución ni garantía/entrega solo a la recepción del pago», sin formular ninguna objeción ni hacer alusión a su condición de consumidora?
4. ¿Debe asumir la demandante las consecuencias de la actuación de su pareja de hecho, que intermedió en la compraventa como vendedor de vehículos, actuación de la que la demandada podría haber deducido que la demandante actuaba en condición de empresaria?
5. ¿Cabe aducir en contra de la demandante, en cuanto a la apreciación de su condición de consumidora, que el tribunal de primera instancia no haya podido determinar por qué razón el contrato de compraventa escrito difiere de la oferta previa formulada por la pareja de hecho de la demandante en cuanto a la designación de la compradora ni lo que se habló a este respecto en las conversaciones telefónicas entre la pareja de hecho de la demandante y un vendedor de la demandada?
6. ¿Tiene alguna relevancia a efectos de la condición de consumidora de la demandante que su pareja de hecho preguntase por teléfono a la demandada, semanas después de recibir el vehículo, si existía la posibilidad de mencionar el IVA en la factura?"

- Asunto C-191/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de marzo de 2022 — ME / État belge

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y [el artículo 4, apartado 1, letra c),] de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, así como los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica, en el sentido de que imponen a los Estados miembros tener en cuenta la edad de la persona reagrupada en la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional del reagrupante al que se ha reconocido el estatuto del refugiado, en lugar de la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, y considerar que la persona reagrupada es un menor en el sentido del artículo 4, [apartado 1, letra c),] de dicha Directiva cuando lo era en la fecha en que el reagrupante presentó su solicitud de asilo, pero alcanzó la mayoría de edad antes de que el reagrupante obtuviera el estatuto de refugiado y antes de que fuera presentada la solicitud de reagrupación familiar?"

[DOUE C213, de 30.5.2022]

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