sábado, 14 de mayo de 2022

BOE de 14.5.2022


- Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Nota: Como el Pisuerga pasa por Valladolid y luego el Real Decreto-ley tiene que ser votado en su conjunto, sin que quepan enmiendas al articulado, pues se aprovecha una norma que regula el precio de la electricidad en el mercado mayorista para modificar la normativa sobre protección internacional. Todo en orden.

Así, la disposición final séptima modifica el artículo 31.1 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La modificación pretende poner en marcha el sistema de acción concertada previsto en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (véase la entrada de este blog del día 30.3.2022).

Véase el acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.

- Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre las dos ciudades y Marruecos de forma gradual y ordenada. Las categorías de personas habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, serán exclusivamente dos: aquellas personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados. Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres. Dado que algunos trabajadores transfronterizos tienen concedida la autorización correspondiente pero aún no disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se habilitará su paso mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla. Sólo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan. Para las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas; y para los trabajadores transfronterizos, el 31 de mayo a las 00:00 horas.
Con los fines de prorrogar sus efectos y de regular las categorías de personas habilitadas a cruzar por los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, procede modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

Los apartados uno y dos de esta Orden surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, excepto la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022. Por su parte, el apartado tres surtirá efectos "desde el momento de su publicación" en el BOE. 

Como puede verse, tenemos una nueva categoría para designar el ámbito de aplicación temporal de una norma. Ya no es el día de su publicación en el BOE, sino el "momento" de su publicación, por lo que se supone que hay que estar a día, hora, minuto y segundo de la publicación. Más cambios en la teoría general de Derecho.

- Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.

Nota: Esta disposición mantiene las mismas exigencias sanitarias que las previstas en la Resolución de 1 de abril de 2022 (véase la entrada de este blog del día 6.4.2022), de tal forma que las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación.

[BOE n. 115, de 14.5.2022]

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