lunes, 7 de noviembre de 2022

Congreso de los Diputados - Proposición de ley


- Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Remitida por el Senado (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 287-1, de 7.11.2022).

Nota: De todos los hechos y actos inscribibles hay, como mínimo, dos que acontecen una vez y la mayoría las circunstancias no cambian con el paso del tiempo ni pueden modificarse, que son el nacimiento y la defunción. El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Por ello, cabría inferir que las certificaciones, tanto las literales como en extracto, que contengan los datos relativos al hecho del nacimiento o la defunción de una persona tienen una vigencia permanente. Eso no exime de la obligación de todo ciudadano de aportar la documentación que acredite verazmente su contenido. En este sentido, si por algún motivo, alguna de las circunstancias que se incluyen en una certificación concreta se modificara en el Registro Civil, habiéndose seguido el expediente correspondiente, la persona debería cerciorarse bajo su responsabilidad que se presenta la documentación que incluya esta modificación. Actualmente son muchos los trámites administrativos que requieren de la presentación de un certificado de nacimiento o un certificado de defunción, y esto es así porque la interconectividad entre administraciones no opera aun hoy en su totalidad. Estos trámites están recogidos en sendos reglamentos que establecen los requisitos, y entre ellos suele constar la antigüedad máxima de dichos certificados, que suele ser de entre 3 y 6 meses. Esta horquilla temporal no asegura a la Administración receptora de las certificaciones que estas tengan un contenido veraz, por lo que no exime al ciudadano de esta responsabilidad.

Mediante esta proposición de ley se quiere añadir un nuevo artículo 82 bis a la Ley del Registro Civil con el siguiente contenido:

"Artículo 82 bis. Certificaciones especiales.
Las certificaciones, en extracto o literales, de nacimiento o defunción se presumirán vigentes de forma permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran acaecer por discordancias entre el contenido de las mismas y la inscripción registral, siempre que dichas discordancias no pudieran atribuirse al propio Registro Civil."


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