martes, 15 de noviembre de 2022

DOUE de 15.11.2022


- Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas revisado.

Nota: Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Unión, el presente Código de Conducta, que atañe a la fiscalidad de las empresas, se refiere a las medidas fiscales preferentes y a las características fiscales de aplicación general que influyen o pueden influir de manera significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la Unión. El concepto de actividad empresarial incluye todas las actividades desarrolladas dentro de un grupo de empresas.
Deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el presente Código las medidas fiscales preferentes que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate. También deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el presente Código, las medidas fiscales de aplicación general de un Estado miembro que generen oportunidades de doble desimposición o que conlleven el empleo doble o múltiple de ventajas fiscales, en relación con los mismos gastos, renta o cadena de operaciones.
Los Estados miembros se comprometen a no establecer nuevas medidas fiscales perniciosas en el sentido del presente Código. En consecuencia, respetarán los principios subyacentes del Código en la elaboración de su política futura y tendrán debidamente en cuenta la evaluación a que se refieren los apartados E a I siguientes, en la valoración que hagan del posible carácter pernicioso de cualquier nueva medida fiscal. Igualmente, se comprometen a revisar las disposiciones y las prácticas vigentes en sus respectivos países en función de los principios subyacentes del Código y de la evaluación descrita en las letras e a I siguientes. En caso necesario, los Estados miembros modificarán dichas disposiciones y prácticas con objeto de eliminar cualquier medida fiscal perniciosa o de adoptar disposiciones encaminadas a combatir los abusos que sean apropiadas u otras salvaguardas adecuadas en relación con las medidas fiscales perniciosas lo antes posible, teniendo en cuenta las deliberaciones del Consejo tras el procedimiento de evaluación.

- Posición (UE) n.o 3/2022 del Consejo en primera lectura, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, Adoptada por el Consejo el 17 de octubre de 2022.

Nota: La finalidad de la futura Directiva es lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género, al tiempo que concede a las sociedades cotizadas un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias a tal efecto (art. 1). Se aplicará a las sociedades cotizadas. Por contra, no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (pymes) (art. 2).
En relación con la ley aplicable, el artíclo 4 establece que el Estado miembro competente para regular las cuestiones tratadas en la Directiva será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada. La ley aplicable será la de dicho Estado miembro.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (EU) n.o 3/2022 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas ya medidas conexas.

[DOUE C433, de 15.11.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 4 al 7 de abril de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2022, sobre la protección de los derechos del menor en los procedimientos de Derecho civil, administrativo y de familia.

[DOUE C434, de 15.11.2022]

 

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