- Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 relativa a la suspensión total de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración se firmó el 28 de mayo de 2015 y se aplica provisionalmente desde entonces (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores, en virtud de los cuales ha concedido la nacionalidad vanuatuense a nacionales de otros países sin relación previa con Vanuatu, resolviendo favorablemente la gran mayoría de las solicitudes. Sobre la base de la información facilitada el 14 de junio de 2021 por la Oficina de pasaportes de Vanuatu, hasta el mes de marzo de 2021 inclusive, expidió más de 10 500 pasaportes con un porcentaje de denegación sumamente bajo. Esta situación plantea dudas sobre la fiabilidad y exhaustividad de las comprobaciones de seguridad realizadas por las autoridades de Vanuatu y el empleo de la diligencia debida. Además, entre los solicitantes de la nacionalidad vanuatuense que la han obtenido hay ciudadanos de varios países
cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión.
En consecuencia, la aplicación del Acuerdo se suspendió parcialmente mediante la Decisión (UE) 2022/366 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022). La suspensión se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente. Aunque la Decisión (UE) 2022/366 suspendió parcialmente el Acuerdo, también fue necesario prever una suspensión a nivel del Derecho de la Unión. Por consiguiente, sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, por el que se suspende temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015 durante un período de nueve meses, aplicable del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023 (véase la entrada de este blog del día 3.5.2022).
La Comisión ha entablado un diálogo reforzado con Vanuatu con el fin de remediar las
circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. Aunque el diálogo reforzado con Vanuatu se inició el 12 de mayo de 2022, posteriormente Vanuatu no se ha comprometido de ninguna manera significativa. Así pues, durante el período de nueve meses establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, no ha sido posible subsanar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión temporal de la exención de la obligación de visado.
Por todo ello ahora se suspende en su totalidad la aplicación del Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración con efectos a partir del 4 de febrero de 2023 para los nacionales de Vanuatu.
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