lunes, 14 de noviembre de 2022

Bibliografía - Celebración de matrimonio y obtención de la nacionalidad española o la residencia en España

 

- ¿Es contrario a derecho que la celebración del matrimonio permita la obtención de la nacionalidad española o la residencia en España? (A propósito de la SAP de Burgos, de 22 de abril de 2022)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 10169, Sección Comentarios de jurisprudencia, 14 de Noviembre de 2022
[Texto del trabajo]

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. El matrimonio de conveniencia es mayoritariamente conocido como un acto fraudulento constitutivo como un medio para eludir las normas relativas a la entrada y a la residencia de nacionales de terceros países. Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la solicitud de inscripción en nuestro Registro Civil. Esto es una sentencia que contesta a un recurso de apelación interpuesto entre las partes, donde se estima la anterior demanda puesta por los cónyuges también, se revoca la denegación de la inscripción matrimonial en el registro civil y declaran válido el matrimonio. En el presente supuesto tenemos a Don Pablo de nacionalidad española y a D.ª Apolina que es de nacionalidad colombiana. Según el orden de los hechos, en 2010 se casan en territorio colombiano. Don Pablo entra en prisión: pasa 3 años en Ecuador y otros 4 en España. Sale en el 11 de mayo de 2017. Por su parte D.ª Apolina también entra en prisión de 2011 hasta el 16 de junio de 2017 pero en su caso, en Panamá. En cuanto salen ambos de prisión, existe demostrada convivencia común hasta la fecha de 3 años de duración. D.ª Apolina fija su residencia habitual junto con la Don Pablo. Data el año 2019, pasan nueve años. Vuelven a intentar registrar el matrimonio colombiano en el Registro Civil español y no lo consiguen. La pareja toma la decisión de demandar a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La contestación a la demanda es la sentencia que vamos a analizar y responder a la pregunta del título. Bajo estas circunstancias, el tribunal encargado de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos se pronuncia y estima la demanda hecha por los cónyuges frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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