lunes, 7 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH (C-794/19) (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6, 7, 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.9.2022.

- Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation — Francia) — Proceso penal contra VD (C-339/20), SR. (C-397/20), [Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Operaciones con información privilegiada — Directiva 2003/6/CE — Artículo 12, apartado 2, letras a) y d) — Reglamento (UE) n.o 596/2014 — Artículo 23, apartado 2, letras g) y h) — Facultades de supervisión e investigación de la Autorité des marchés financiers (AMF) — Objetivo de interés general encaminado a proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea y la confianza del público en los instrumentos financieros — Posibilidad de que la AMF solicite los registros de datos de tráfico que mantenga un operador de servicios de comunicaciones electrónicas — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Confidencialidad de las comunicaciones — Limitaciones — Normativa que prevé la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite los efectos en el tiempo de una declaración de invalidez relativa a normas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Exclusión] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.9.2022.

- Asunto C-538/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt B / W AG (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Deducción de las pérdidas definitivas sufridas por un establecimiento permanente no residente — Estado que ha renunciado a su potestad tributaria en virtud de un convenio para evitar la doble imposición — Comparabilidad de las situaciones) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.9.2022.

- Asunto C-159/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo e inmigración — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Retirada del estatuto — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional — Peligro para la seguridad nacional — Definición de postura de una autoridad especializada — Acceso al expediente) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.9.2022.

- Asuntos acumulados C-245/21 y C-248/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland vertreten durch Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat/MA (C-245/21), PB (C-245/21), LE (C-248/21) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículos 27 y 29 — Traslado de la persona afectada al Estado miembro responsable del examen de la solicitud — Suspensión del traslado debido a la pandemia de COVID-19 — Imposibilidad de efectuar el traslado — Tutela judicial — Consecuencias para el plazo de traslado]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.9.2022.

- Asunto C-497/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — SI y otros / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de «solicitud posterior» — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en el Reino de Dinamarca — Resolución definitiva adoptada por el Reino de Dinamarca)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.9.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-472/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 14 de julio de 2022 — NO / Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades de Derecho nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades constituidas en otro Estado miembro?
2. ¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades que tienen su domicilio efectivo en el territorio nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades que tienen su domicilio efectivo en el territorio de otro Estado miembro?
3. ¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades con residencia fiscal en el territorio nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades con residencia fiscal en el territorio de otro Estado miembro?
4. ¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades que ejercen su actividad en el territorio nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales de sociedades que ejercen su actividad en el territorio de otro Estado miembro?
5. ¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que se aplica a una transmisión de participaciones sociales como la del presente asunto, que, en esencia, tiene un resultado equivalente a un pago de dividendos, y cuya forma jurídica fue elegida por el contribuyente con el fin esencial de obtener un beneficio fiscal derivado del Derecho nacional y aplicable estrictamente a las plusvalías mobiliarias, en circunstancias como las del presente asunto, en las que el reconocimiento al contribuyente del beneficio fiscal de que se trata depende de la posibilidad de que este invoque y ejerza el derecho de establecimiento del artículo 49 TFUE y/o la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE?
6. ¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que impide que un contribuyente invoque y ejerza el derecho de establecimiento (con arreglo al artículo 49 TFUE) y/o la libertad de circulación de capitales (con arreglo al artículo 63 TFUE) para acogerse a un beneficio fiscal previsto en el Derecho nacional para las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones sociales, cuando, con el objetivo principal de acogerse a dicho beneficio fiscal, haya formalizado una operación, que, en esencia, tiene un resultado equivalente a un pago de dividendos, como es una transmisión de acciones?
7. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿puede un contribuyente invocar la seguridad jurídica o la confianza legítima para oponerse a la denegación del reconocimiento del derecho de establecimiento y/o de la libertad de circulación de capitales en aplicación del principio de prohibición de prácticas abusivas y, de ese modo, legitimar dicha práctica abusiva?
8. ¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que su aplicación depende de la comprobación de las condiciones de aplicación de la norma general antiabuso del Derecho nacional?
9. ¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que su aplicación depende de su invocación por las autoridades nacionales?
10. ¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que su aplicación depende del cumplimiento por parte de las autoridades tributarias nacionales del procedimiento previsto para la aplicación de la norma general antiabuso del Derecho nacional?
11. Dado que el órgano jurisdiccional nacional tiene una competencia limitada a apreciar la legalidad de los actos tributarios y a decidir si los anula o los mantiene en el ordenamiento jurídico, sin sustituir a la Administración tributaria, ¿debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que el Tribunal Arbitral es competente para reclasificar/redefinir/recalificar la operación abusiva y aplicar la legislación nacional pertinente a la operación que existiría en su lugar?"

- Asunto C-562/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Burgas (Bulgaria) el 25 de agosto de 2022 — JD / OB 

Cuestiones prejudiciales:
"Sobre la base del artículo 19 TUE, apartado 3, letra b), y del artículo 267 TFUE, párrafos primero, letra b), y tercero, ¿constituyen una restricción contraria a los artículos 18 TFUE, 49 TFUE, 63 TFUE y 345 TFUE las disposiciones de la República de Bulgaria controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales la adquisición de la propiedad de terrenos agrícolas en Bulgaria se supedita a un requisito de residencia de cinco años en el territorio de dicho Estado miembro?
En concreto, ¿constituye dicho requisito para la adquisición de la propiedad una medida desproporcionada que, en esencia, vulnera el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE y los principios de libre circulación de capitales y de libertad de establecimiento dentro de la Unión, consagrados en los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?"

- Asunto C-583/22 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra MV 

Cuestiones prejudiciales:
"1. Habida cuenta del principio de igualdad de trato que se deriva del artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/675/JAI y a la luz del artículo 3, apartado 5, de esa misma Decisión Marco, en el caso de que exista, en principio, una situación que permita conformar una pena global acumulando las condenas recaídas en Alemania y en otros países de la UE, ¿puede imponerse una pena por el delito cometido en el territorio nacional también en el supuesto de que la consideración ficticia de la pena impuesta en otro país de la UE haga que se supere la duración máxima admitida por el Derecho alemán para una pena global en el caso de las penas privativas de libertad de duración limitada?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
La consideración de la pena impuesta en otro país de la UE, prevista en el artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, de la Decisión Marco 2008/675/JAI, ¿debe llevarse a cabo de modo que la desventaja resultante de la imposibilidad de proceder a una conformación ex post de la pena global —conforme a los principios de la acumulación de penas establecidos en Derecho alemán— debe especificarse y justificarse en concreto a la hora de determinar la pena por el delito cometido en el territorio nacional?"

[DOUE C424, de 7.11.2022]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.