- Reglamento (UE) 2023/822 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 461/2010 en lo que respecta a su período de aplicación.
Nota: Hasta el 31 de mayo de 2023, el Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión concede a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor una exención por categorías de la prohibición establecida en el artículo 101.1 del Tratado, sujeta a determinadas condiciones.
El beneficio de la exención por categorías establecida por el Reglamento (UE) n. 461/2010 se limita a los acuerdos verticales y a las prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor respecto de los cuales pueda suponerse con suficiente certeza que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 101.3 del Tratado. A este respecto, no se ha producido ningún cambio importante en las condiciones del mercado en que se basa el Reglamento (UE) n. 461/2010, por lo que puede considerarse con suficiente certeza que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor al que se aplica dicho Reglamento siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 101.3 del Tratado. Procede, por tanto, prorrogar cinco años la aplicación del Reglamento (UE) n.o 461/2010, es decir, hasta el 31 de mayo de 2028.
- Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión — Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor.
Nota: Véase la Comunicación de la Comisión — Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor.
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