martes, 25 de abril de 2023

Jurisprudencia - La mera tenencia o compraventa de criptomonedas sin la finalidad de intervenir en el mercado no constituye el hecho imponible del IAE

 

- Consulta Vinculante V0213-23, de 9 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales: Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad económica. El interesado efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas a través de Binance con su propio capital para sí mismo. El pago de las citadas operaciones se realiza por medio de transferencia bancaria. En el supuesto, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada una actividad económica a efectos del citado impuesto. No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, al constituir en este supuesto una actividad económica.

Diario LA LEY, Nº 10274, Sección Doctrina administrativa, 25 de Abril de 2023
[Texto de la consulta]


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