martes, 11 de abril de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-707/20, Gallaher: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber — Reino Unido)] — Gallaher Limited / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre Sociedades — Artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 64 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades — Sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro cuya sociedad matriz tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión de derechos de propiedad intelectual de la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro a su sociedad hermana que tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión por la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro de acciones de una de sus filiales a su sociedad matriz que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro — Contraprestación igual al valor de mercado de los activos cedidos — Exención fiscal o tributación en función del Estado del domicilio social de la sociedad beneficiaria).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

- Asunto C-393/21, Lufthansa Technik AERO Alzey: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 23, letra c) — Suspensión de la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo — Circunstancias excepcionales — Concepto]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

- Asunto C-745/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Hijo no nacido en el momento de la solicitud de asilo): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Zwolle — Países Bajos) — L.G. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 6, apartado 1 — Interés superior del menor — Artículo 16, apartado 1 — Personas dependientes — Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional — Aplicación por un Estado miembro — Nacional de un tercer país embarazada en el momento de presentar su solicitud de protección internacional — Matrimonio — Cónyuge beneficiario de protección internacional en el Estado miembro de que se trate — Decisión de denegar la tramitación de la solicitud y de trasladar a la solicitante a otro Estado miembro considerado responsable de dicha solicitud]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

- Asunto C-638/22 PPU, Rzecznik Praw Dziecka y otros (Suspensión de la resolución de restitución): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — T.C., Rzecznik Praw Dziecka, Prokurator Generalny [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción internacional de menores — Convenio de La Haya de 1980 — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 11 — Solicitud de restitución de un menor — Resolución firme que ordena la restitución de un menor — Normativa de un Estado miembro que prevé la suspensión de pleno Derecho de la ejecución de esa resolución cuando lo soliciten determinadas autoridades nacionales]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-8/23, Conseil national de l’ordre des médecins: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2023 — FH / Conseil national de l’ordre des médecins.

Cuestión prejudicial: "¿Puede un médico, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, que posee un título de formación médica especializada expedido en un Estado miembro, contemplado en el punto 5.1.2 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, beneficiarse en otro Estado miembro, únicamente con este título, del régimen de reconocimiento automático de los títulos de formación definido en el artículo 21 de esta Directiva, siendo así que es poseedor de un título de formación básica de médico expedido por un tercer Estado que únicamente ha sido reconocido por el Estado miembro en el que obtuvo su título de médico especialista y no figura entre los contemplados en el punto 5.1.1 del anexo V de la citada Directiva, y que el artículo 25, apartado 4, de la misma Directiva supedita la expedición de un título de formación médica especializada a la posesión de uno de esos títulos de formación básica de médico?"

- Asunto C-22/23, Citadeles nekustamie īpašumi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 19 de enero de 2023 — SIA Citadeles nekustamie īpašumi / Valsts ieņēmumu dienests.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto de «proveedor de servicios a sociedades» recogido en el artículo [3], punto 7, letra c), de la Directiva 2015/849 en el sentido de que alude a un servicio diferenciado que no se deriva de una transacción consistente en dar en arrendamiento bienes inmuebles de los que se es propietario ni está vinculado a tal transacción, con independencia de si el [arrendador] ha prestado o no su consentimiento para que el arrendatario dé de alta su domicilio social en el inmueble arrendado y realice transacciones en él?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de «proveedor de servicios a sociedades» recogido en el artículo [3], punto 7, letra c), de la Directiva 2015/849 en el sentido de que, en supuestos en los que el inmueble lo está dando en arrendamiento una persona física, a esta deben aplicársele los mismos requisitos que a una persona jurídica o estructura jurídica, con independencia de las circunstancias fácticas, por ejemplo, del número de inmuebles que dicha persona física posee y da en arrendamiento, de que la actividad de dar en arrendamiento el inmueble no esté relacionada con la actividad económica, o de otras circunstancias?"

- Asunto C-49/23, 1Dream y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2023 — AZ, 1Dream OÜ, Produktech Engineering AG, BBP, Polaris Consulting Ltd / Latvijas Republikas Saeima.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que el concepto de «resolución de decomiso» en el sentido de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 8, apartado 6, segunda frase, incluye no solo aquellas resoluciones judiciales por las que se declara que los bienes han sido obtenidos ilegalmente y se ordena su decomiso sino también aquellas por las que se pone fin al procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es compatible con el artículo 47 de la Carta y con el artículo 8, apartado 6, segunda frase, de la Directiva 2014/42 una normativa que no prevé el derecho de las personas relacionadas con los bienes a recurrir las resoluciones de decomiso?
4) ¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen temporalmente hasta el momento fijado en la resolución de dicho Tribunal como momento en el que la disposición controvertida dejará de producir efectos?"

[DOUE C127, de 11.4.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.