- Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 153-1, de 21.4.2023).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 58.4: en relación con los profesores especialistas y profesores visitantes establece que "cuando se trate de profesorado de nacionalidad extranjera, deberá cumplirse, además de la restante normativa que resulte de aplicación, lo dispuesto en el artículo 36 y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y demás normativa que pudiera establecerse en materia de extranjería o cumplirse lo dispuesto en la normativa comunitaria de extranjería en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás personas a quienes les resulte de aplicación dicha normativa".
- Disposición adicional cuarta: en relación con la autorización de centros extranjeros, determina que "el Gobierno establecerá por vía reglamentaria los requisitos que deberán reunir para su autorización los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros."
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