viernes, 28 de abril de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 113 (abril 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  113, de día 28 de abril de 2023:


Especial Ferrovial:
- Rafael Arenas García, Las modificaciones societarias transfronterizas: de la marginalidad a la centralidad.

Las modificaciones societarias transfronterizas han pasado en las últimas décadas de ser marginales a ocupar una posición central en la práctica societaria; de tal forma que, en la actualidad, son las modificaciones internacionales las que sirven de modelo para la regulación de las internas. Esto ha sido debido en buena medida a la facilitación de las modificaciones estructurales dentro de la UE de acuerdo con lo exigido por la libertad de establecimiento. El caso Ferrovial es una muestra de ese ejercicio de la libertad de establecimiento dentro de la UE, pero también muestra algunas lagunas de regulación, la resistencia a admitir plenamente las consecuencias de un espacio sin fronteras en materia societaria y la necesidad de profundizar en la armonización del Derecho de sociedades y del Derecho fiscal.
- Carlos Górriz López, Ferrovial: fusión transnacional intracomunitaria de la matriz por una filial totalmente participada.
El anuncio de la decisión de Ferrovial (rectius, de la propuesta del consejo de administración de Ferrovial SA) de abandonar España en favor los Países Bajos generó un torrente de noticias, comentarios y críticas. Para formarse una opinión sobre el caso y opinar con conocimiento de causa es necesario tener en cuenta que no estamos ante un traslado de sede social, como dieron a entender algunos medios de comunicación, si no de una fusión intragrupo, caracterizada por tratarse de una absorción, de dimensión transnacional intracomunitaria, en la que la absorbente es una filial que reviste la forma de anónima europea y la absorbida es su matriz. Todas estas variables condicionan el régimen jurídico de la operación, razón por la cual estructure en torno a ellas esta modesta aportación.
Opinión:
- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, La necesaria apuesta por una negociación colectiva transnacional.
La negociación colectiva transnacional constituye el principal método de detener la progresiva precarización del empleo en los países desarrollados, así como la ausencia de trabajo decente en los países en desarrollo. Sin embargo, la tarea no es fácil cuando se carece de un conjunto normativo supranacional teniendo solamente la regulación de cada Estado miembro, Estados que regulan pero que a su vez se encuentran regulados.
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, El poder empresarial de uso de la tecnología orientada hacia la intromisión en el Derecho a la vida privada del trabajador en las relaciones laborales.
Abordamos la tendencia jurisprudencial que parece haberse instaurado hacia la intromisión en el Derecho a la vida privada del trabajador en las relaciones laborales consecuencia de las nuevas tecnologías. Para ello hacemos referencia a la más reciente doctrina jurisprudencial emanada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) y como algunas sentencias nacionales han venido alineándose con esa «interpretable» y en ocasiones «débil» argumentación jurídica.
- Alberto J. Tapia Hermida, DORA. La Ley europea de resiliencia operativa digital del sector financiero. Reglamento (UE) 2022/2554.
Este estudio examina el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. Comienza por exponer sus aspectos generales, para seguir con la estructura (elementos subjetivos y objetivos) y el funcionamiento del sistema de gestión del riesgo operativo digital que las entidades financieras deberán aplicar a partir del 17 de enero de 2025.
Sentencias Seleccionadas:
- Pablo García Molina, Valor probatorio de las declaraciones de los testigos prestadas sin contradicción en la fase de instrucción del proceso penal.
En este trabajo se estudia el valor probatorio de las declaraciones de los testigos prestadas sin contradicción en la fase de instrucción del proceso penal a la luz de la STJUE de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-348/21), de la legislación aplicable y de la jurisprudencia del TJUE, del TEDH, del TC y del TS al respecto. Finalmente, se insta a nuestros tribunales a que realicen una interpretación más favorable al reo de lo dispuesto en el art. 730.1º LECrim y se propone una modificación de la redacción de dicho artículo en caso de una futura reforma de esta norma.
- Pilar Domínguez Martínez, El requisito de la patología del daño inmaterial no contraría el efecto útil o la realización del objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico consagrado en la normativa europea.
El art. 3, párrafo 4, de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que supedita la indemnización, por parte del asegurador de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, del perjuicio inmaterial sufrido por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico al requisito de que dicho perjuicio haya ocasionado un daño patológico a tales miembros de la familia cercana.
- María Carmen Crespo Mora, Falta de transparencia de la cláusula contractual de honorarios que tarifica los servicios de abogado por hora.
La sentencia examinada valora una cláusula sobre honorarios que tarifica los servicios del abogado en una determinada cantidad (100 euros) por hora. Tras comprobar que se trata de una cláusula clara y comprensible desde un punto de vista gramatical (y que, por tanto, supera el filtro de transparencia formal o de incorporación), el tribunal concluye que, sin embargo, la referida estipulación no respeta la denominada transparencia material. Ahora bien, como se trata de demostrar a lo largo del presente comentario, más que un problema de transparencia material derivado de la falta de comprensión del cliente-consumidor de la carga económica que implicaba el contrato suscrito, el caso podría resolverse con la aplicación de las reglas que disciplinan la información precontractual y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
- Carmen Agoués Mendizabal, El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas puede justificar restricciones a la libertad de establecimiento.
El trabajo analiza una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tiene por objeto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria. Ante una situación en la que una asociación religiosa establecida en un Estado miembro reconoce un colegio en otro Estado miembro como colegio confesional y solicita financiación pública en este último, se plantea si el principio de autonomía organizativa de las comunidades religiosas recogido en el art. 17.1º TFUE resulta contrario a la aplicación de la libertad de establecimiento.

- María Mercedes Sabido Rodríguez, El Derecho de la Unión se opone a que autoridades nacionales puedan obtener sin justificación la suspensión de una resolución firme de restitución de un menor (STJ 3ª 16 febrero 2023, as. C-638/22 PPU: Rzecznik Praw Dziecka y otros).

Las normas, convencionales y europeas, a través de las cuales se regulan los supuestos de sustracción internacional de menores presentan algunas deficiencias puestas de relieve por la práctica jurídica. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia evidencia así la existencia de algunas carencias tanto del procedimiento de restitución como de la ejecución de la orden de restitución. El principio de celeridad será nuestro punto de partida para el análisis de dicha decisión judicial en la medida en que dicho principio informa el sistema instaurado. Su fundamento se encuentra en la necesidad de tutelar tanto los derechos fundamentales del menor y de sus padres como el derecho a la tutela judicial efectiva del progenitor demandante del retorno.

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