jueves, 27 de abril de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.4.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑352/21 (A1 y A2): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Reglas de competencia en materia de seguros — Artículo 15, punto 5 — Posibilidad de establecer excepciones a estas reglas de competencia mediante acuerdos — Artículo 16, punto 5 — Directiva 2009/138/CE — Artículo 13, punto 27 — Concepto de “grandes riesgos” — Contrato de seguro de casco — Cláusula atributiva de competencia acordada entre el asegurador y el asegurado — Oponibilidad de dicha cláusula al asegurado — Embarcación de recreo utilizada con fines no comerciales.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 16, punto 5, de ese Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
un contrato de seguro de casco relativo a una embarcación de recreo utilizada con fines no comerciales no está comprendido en dicho artículo 15, punto 5."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑104/22 (Lännen MCE): Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 125, apartado 5 — Competencia internacional — Acción por violación de marca — Competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido o pudiere cometerse la violación — Publicidad presentada por un motor de búsqueda que utiliza un nombre de dominio nacional de primer nivel — Publicidad que no precisa la zona geográfica de entrega — Criterios que deben tenerse en cuenta.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
el titular de una marca de la Unión que se considere lesionado por el uso que, sin su consentimiento, hace un tercero de un signo idéntico a dicha marca en publicidad y en ofertas de venta en línea de productos idénticos o similares a aquellos para los que está registrada la referida marca puede ejercitar una acción por violación de marca contra este tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y comerciantes a los que se dirijan esa publicidad o esas ofertas de venta, aunque el referido tercero no mencione dicho Estado miembrode manera expresa e inequívoca entre los territorios a los que podrían suministrarse los productos de que se trate, si ese mismo tercero ha hecho uso de tal signo procediendo a un posicionamiento de pago en el sitio web de un motor de búsqueda que utiliza un nombre de dominio nacional de primer nivel de dicho Estado miembro. En cambio, no sucede así por el mero hecho de que el tercero de que se trate haya procedido a un posicionamiento natural de las imágenes de sus productos en un servicio para compartir fotografías en línea que opera con un dominio de primer nivel genérico empleando metaetiquetas que utilizan como palabra clave la marca en cuestión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑372/22 (CM): Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 9 y 15 — Mantenimiento de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor después de que este haya cambiado de residencia — Concepto de “ cambio de residencia” — Demanda de modificación de una resolución judicial relativa al derecho de visita — Cálculo del plazo en el que debe presentarse tal demanda — Remisión del asunto a un órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nueva residencia habitual del menor, que está mejor situado para conocer del asunto.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,
debe interpretarse en el sentido de que
el período de tres meses durante el cual, como excepción a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de una resolución judicial firme relativa al derecho de visita comienza el día siguiente al del cambio de residencia efectivo de ese menor al Estado miembro de su nueva residencia habitual.
2) El Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
el órgano jurisdiccional del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor, competente para resolver sobre el fondo del asunto en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento, puede ejercer la facultad de remisión prevista en el artículo 15 de ese Reglamento a favor del órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nueva residencia habitual de ese menor, siempre que concurran los requisitos establecidos en dicho artículo 15."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑537/20 (L Fund): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sociedades — Tributación de las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado miembro — Diferencia de trato entre fondos residentes y fondos no residentes — Exención aplicable únicamente a los fondos residentes — Comparabilidad de las situaciones — Consideración del régimen fiscal de los inversores — Inexistencia — Justificación — Necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Inexistencia.

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la sujeción al impuesto sobre sociedades por obligación real de los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes por las rentas inmobiliarias que perciban en el territorio de ese Estado miembro, mientras que los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes están exentos del citado impuesto."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑528/21 (M.D.): Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Artículo 20 TFUE — Disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 5, 11 y 13 — Efecto directo — Derecho a la tutela judicial efectiva — Decisión de prohibición de entrada y estancia adoptada contra un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano europeo menor de edad — Amenaza para la seguridad nacional — Ausencia de toma en consideración de la situación individual del referido nacional de un tercer país — Negativa a ejecutar una decisión judicial que suspende los efectos de la antedicha decisión de prohibición — Consecuencias.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que un Estado miembro adopte una decisión de prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea contra un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de ese Estado miembro que nunca ha ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente si entre esas personas existe una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a ese ciudadano de la Unión a abandonar dicho territorio en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia, y, en caso afirmativo, si los motivos por los que se adoptó dicha decisión permiten establecer una excepción al derecho de residencia derivado de ese nacional de un tercer país.
2) El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que un nacional de un tercer país, que debería haber sido el destinatario de una decisión de retorno, sea objeto, inmediatamente después de la decisión por la que se le ha revocado, por motivos relacionados con la seguridad nacional, su derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, de una decisión de prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea, adoptada por idénticos motivos, sin que se haya tenido en cuenta previamente su estado de salud y, en su caso, su vida familiar y el interés superior de su hijo menor de edad.
3) El artículo 5 de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un recurso contra una decisión de prohibición de entrada, adoptada en virtud de una normativa nacional incompatible con el citado artículo 5 y que no puede ser objeto de una interpretación conforme, dicho órgano jurisdiccional debe dejar inaplicada esa normativa en la medida en que infrinja el referido artículo y, cuando ello resulte necesario para garantizar la plena eficacia de este, aplicar directamente el mismo artículo al litigio del que conoce.
4) El artículo 13 de la Directiva 2008/115, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades administrativas de un Estado miembro se niegan a aplicar una resolución judicial firme por la que se ordena la suspensión de la ejecución de una decisión de prohibición de entrada, basándose en que esta última decisión ya ha sido objeto de una descripción en el Sistema de Información de Schengen."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de abril de 2023, en el asunto C‑705/21 (AxFina Hungary): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículos 6 y 7 — Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera — Consecuencias jurídicas de la declaración de invalidez de un contrato de préstamo debido al carácter abusivo de una cláusula de dicho contrato — Cláusula contractual que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que, cuando una cláusula que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor implica, debido a su carácter abusivo, la invalidez del contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, pero reembolsable en divisa nacional, en el que figura esa cláusula, dicho contrato sea declarado válido y a que el contenido de las obligaciones del consumidor derivadas de esa cláusula se adapte mediante una modificación de la divisa del contrato y del tipo de interés fijado en este o mediante el establecimiento de un límite máximo del tipo de cambio de esa divisa.
2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que, cuando una cláusula que hace recaer el riesgo de tipo de cambio en el consumidor implica, por su carácter abusivo, la invalidez de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, pero reembolsable en divisa nacional, en el que figura esa cláusula, se mantenga en vigor dicho contrato, durante el período comprendido entre la fecha de su celebración y la de entrada en vigor de una legislación nacional que prevé la conversión a la moneda nacional de los contratos de préstamo denominados en moneda extranjera, sustituyendo dicha cláusula por disposiciones de Derecho nacional de carácter general, en la medida en que tales disposiciones de Derecho nacional no pueden sustituir útilmente la misma cláusula mediante una mera sustitución efectuada por el juez nacional que no requiere una intervención por parte de este que equivaldría a modificar el contenido de una cláusula abusiva incluida en dicho contrato."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 27 de abril de 2023, en el asunto C‑491/21 (Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Supremo, Rumanía)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 4 — Condición para la expedición del documento de identidad — Domicilio en el Estado miembro emisor del documento — Denegación por las autoridades de ese Estado miembro de la expedición del documento de identidad a un nacional de dicho Estado con domicilio en otro Estado miembro — Igualdad de trato — Restricción — Justificación.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial:
"El artículo 21 TFUE, apartado 1, y el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
deben interpretarse en el sentido de que:
se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro."


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