lunes, 22 de mayo de 2023

DOUE de 22.5.2023


- Directiva (UE) 2023/977 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo
[DO L 134 de 22.5.2023]

Nota: Las actividades delictivas transnacionales representan una importante amenaza para la seguridad interior de la Unión y exigen una respuesta coordinada, específica y adaptada. Aunque las autoridades nacionales que trabajan sobre el terreno luchan en primera línea contra la delincuencia y el terrorismo, es imprescindible actuar a escala de la Unión con el fin de garantizar una cooperación eficiente y eficaz en lo que respecta al intercambio de información. Además, la delincuencia organizada y el terrorismo, en particular, son ilustrativos de la relación entre seguridad interior y exterior. Las actividades delictivas transnacionales desbordan las fronteras y se manifiestan en grupos terroristas y de delincuencia organizada que participan en una amplia gama de actividades delictivas cada vez más dinámicas y complejas. Por lo tanto, es necesario mejorar el marco jurídico para garantizar que los servicios de seguridad y de aduanas competentes puedan prevenir, detectar e investigar infracciones penales de manera más eficiente.
Para luchar eficazmente contra la delincuencia transfronteriza, es de vital importancia que los servicios de seguridad y de aduanas competentes intercambien información de manera ágil y cooperen entre ellos a nivel operativo. Aunque la cooperación transfronteriza entre los servicios de seguridad y de aduanas competentes ha mejorado en los últimos años, siguen existiendo obstáculos prácticos y jurídicos.
De acuerdo con su artículo 1, esta Directiva establece normas armonizadas para el intercambio rápido y adecuado de información entre los servicios de seguridad y de aduanas competentes a efectos de la prevención, detección o investigación de infracciones penales.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 23) y los Estados miembros deberán trasponerla a sus ordenamientos a más tardar el 12 de diciembre de 2024 (art. 22).

A partir del 12 de diciembre de 2024 se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI (art. 21). Asimismo, a partir de la misma fecha, las partes de los artículos 39 y 46 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen que no hayan sido sustituidas por la Decisión Marco 2006/960/JAI se sustituyen por la presente Directiva, en la medida en que dichos artículos se refieran al intercambio de información que entra en el ámbito de aplicación de la presente Directiva (art. 20).


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