El acogimiento transfronterizo como medida de protección del menor en la Unión Europea - Cross-Border Placement as a Child Protection Measure in the European Union
Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Castilla-La Mancha)
Bitácora Millennium DIPr., nº 19 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Planteamiento: la imperante necesidad de una nueva regulación del acogimiento transfronterizo en el Reglamento Bruselas II ter II. Acogimientos cubiertos por el artículo 82 del Reglamento Bruselas II ter 1. Tipos de acogimientos y carácter “transfronterizo”: un plus de exigencia 2. Excepciones III. La aprobación previa de la de la solicitud por parte de la autoridad competente del Estado miembro requerido como clave del procedimiento de cooperación previsto 1. La intervención de las autoridades centrales como única vía válida de cooperación para adoptar un acogimiento transfronterizo 2. Requisitos de la solicitud de aprobación remitida por la autoridad central del Estado miembro requirente 3. La respuesta por parte de la autoridad central del Estado miembro requerido 4. La consecuencia de la falta de seguimiento del procedimiento previsto: denegación de la ejecución de la resolución IV. El deber de proporcionar información sobre los vínculos del menor con un Estado miembro que recae sobre las autoridades centrales: el interés del menor como principio fundamental en la práctica del procedimiento a seguir V. La posible simplificación del procedimiento en aras a lograr una mayor eficiencia del sistema VI. La normativa estatal sobre el acogimiento transfronterizo: los artículos 20 ter a 20 quinquies de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1. Procedimiento para tramitar las solicitudes recibidas de acogimiento transfronterizo 2. La solicitud desde España de un acogimiento transfronterizo VII. Valoración final.
Este trabajo, tiene como objetivo principal, analizar la nueva regulación contemplada en el artículo 82 del Reglamento Bruselas II ter en relación con el acogimiento transfronterizo de menores. El legislador europeo opta por un novedoso procedimiento en donde el interés superior del menor cobra un especial protagonismo. La necesaria aprobación de la solicitud de acogimiento por parte de la autoridad competente del Estado requerido es la clave del procedimiento adoptado. Junto con ello, además, se hace preciso, desde la perspectiva de la actuación requerida a las autoridades españolas, explicar la normativa elaborada por parte de nuestro legislador en este ámbito, que trata de complementar y desarrollar la legislación europea e internacional, mediante la adopción de tres nuevos preceptos – artículos 20 ter a 20 quinquies- en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
The main objective of this work is to analyze the new regulation included in article 82 of the Brussels II ter in relation to cross-border children placement. The European legislator opts for a new procedure where the best interests of the child take on special importance. The necessary approval of the placement application by the competent authority of the requested State is the key to the adopted procedure. Along with this, it is also necessary, from the perspective of the action required of the Spanish authorities, to explain the regulation developed by our legislator in this area, which seeks to complement and develop European and International legislation, through the adoption of three new provisions – articles 20 ter to 20 quinquies- in the Organic Law of Legal Protection of Minors..
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