jueves, 18 de enero de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.1.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de enero de 2024, en el asunto C‑128/21 (Lietuvos notarų rūmai y otros): Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE — Conceptos de “empresa” y de “decisiones de asociaciones de empresas” — Decisiones del colegio notarial de un Estado miembro por las que se establecen los métodos de cálculo de los honorarios — Restricción “por el objeto” — Prohibición — Falta de justificación — Multa — Imposición a la asociación de empresas y a sus miembros — Autor de la infracción

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que los notarios establecidos en un Estado miembro deben considerarse «empresas», en el sentido de esa disposición, cuando ejercen, en determinadas situaciones, actividades de aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta, en la medida en que esas actividades no se vinculan al ejercicio de prerrogativas de poder público.
2) El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que unas normas que unifican la forma en que los notarios de un Estado miembro calculan los honorarios percibidos por el ejercicio de algunas de sus actividades, adoptadas por una organización profesional como el Colegio Notarial de ese Estado miembro, constituyen decisiones de una asociación de empresas en el sentido de dicha disposición.
3) El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que unas decisiones de una asociación de empresas que unifican la forma en que los notarios calculan los honorarios percibidos por el ejercicio de algunas de sus actividades constituyen restricciones de la competencia «por el objeto», prohibidas por la citada disposición.
4) El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga, por una infracción de esa disposición cometida por una asociación de empresas, multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de esa asociación cuando esas empresas no son coautoras de esa infracción."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 18 de enero de 2024, en el asunto C‑562/22 (JD): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Restricciones — Adquisición de terrenos agrícolas en un Estado miembro — Obligación del adquirente de tener la condición de residente desde hace más de cinco años.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la adquisición de un derecho de propiedad sobre terrenos agrícolas situados en su territorio está supeditada al requisito de que el adquirente tenga la condición de residente desde hace más de cinco años."


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.