lunes, 15 de enero de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-374/22, Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Unidad familiar): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Padre de hijos menores refugiados nacidos en Bélgica — Padre que no es «miembro de la familia» en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva — Solicitud de concesión de protección internacional con carácter derivado presentada por el padre — Denegación — Inexistencia de obligación de los Estados miembros de reconocer al interesado el derecho a obtener tal protección si este no cumple individualmente los requisitos para su concesión — Artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva — Inaplicabilidad) [DO C, C/2024/611, 15.01.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.11.2023.

- Asunto C-614/22, Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Unité familiale): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Madre de hijos menores refugiados en Bélgica — Madre «miembro de la familia» en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva — Solicitud de concesión de protección internacional presentada con carácter derivado por esa madre — Desestimación — Inexistencia de obligación por parte de los Estados miembros de reconocer a la interesada el derecho a esa protección si no cumple individualmente los requisitos para su concesión — Artículos 20 y 23, apartado 2, de la referida Directiva — Inaplicabilidad) [DO C, C/2024/614, 15.01.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.11.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-610/23, Al Nasiria: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 3 de octubre de 2023 — FO / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2024/625, 15.01.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Dada la importancia que reviste el recurso a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 2013/[3]2, ¿puede el legislador presumir un ejercicio indebido del mismo y, por tanto, desestimarlo, sin llevar a cabo un examen completo y ex nunc del asunto, por considerarlo manifiestamente infundado (lo que supone a su vez que no se conceda el plazo para la salida voluntaria previsto en los artículos 22, apartado 4, de la Ley 3907/2011 y 7 de la Directiva 2008/115), debido a que el solicitante [de protección internacional] no ha comparecido personalmente ante el Comité que conoce de dicho recurso?
2) a). En caso de que se declare que esta cuestión está comprendida en el principio de autonomía procesal de los Estados miembros, ¿debe considerarse que las normas procesales nacionales comparables, en el marco del examen del principio de equivalencia, son aquellas que regulan los procedimientos ante los comités administrativos que conocen de los recursos administrativos de Derecho interno o las normas procesales que regulan la interposición de recursos sobre el fondo (o de anulación) ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo?
b). ¿Es compatible la previsión de la obligación de comparecer personalmente (o de enviar el certificado al que se refiere el artículo 78, apartado 3, de la Ley 4636/2019 en los supuestos en que así se contemple) con el principio de efectividad del Derecho interno y, en particular, con el ejercicio efectivo del propio recurso? En este marco, además, ¿es relevante, por un lado, que la presunción de ejercicio indebido que establece el artículo 97, apartado 2, de la Ley 4636/2019 corresponda a las enseñanzas de la experiencia común y, por otro, que en el ámbito del examen (en primera instancia) de la solicitud de protección internacional, el mismo comportamiento conlleve una presunción de tácita revocación y no la desestimación de la solicitud por ser manifiestamente infundada?"

- Asunto C-669/23, Zhang: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Limburg (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2023 — C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/631, 15.01.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la Directiva sobre retorno en el sentido de que no puede adoptarse una decisión de retorno o bien debe revocarse o suspenderse una decisión de retorno ya adoptada únicamente cuando los intereses y principios mencionados en el artículo 5 de la Directiva sobre retorno, que impiden la expulsión por el Estado miembro al Estado de destino, también impiden que el nacional de un tercer país no pueda cumplir de forma voluntaria o autónoma la obligación de retorno mediante su salida a otro tercer país?
2) ¿Es compatible con el artículo 5 de la Directiva sobre retorno, en relación con los considerandos 12 y 24 de dicha Directiva y con los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a reclamar prestaciones elementales está vinculado a la estancia legal y, en caso de respuesta afirmativa, debe tenerse en cuenta la existencia de tal normativa a la hora de examinar la cuestión de si puede adoptarse o mantenerse una decisión de retorno si el nacional de un tercer país no puede ser expulsado?"

- Asunto C-671/23, Lietuvos bankas: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de noviembre de 2023 — M / Lietuvos bankas [DO C, C/2024/632, 15.01.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 59 de la Directiva 2015/849 en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando la autoridad nacional competente constata varias infracciones de diferentes conjuntos de requisitos con arreglo al artículo 59, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva 2015/849 en una única inspección, cada una de esas infracciones se considera constitutiva de una infracción sistemática distinta, y cada una de ellas es objeto de una multa separada teniendo en cuenta la multa máxima establecida en la normativa nacional por la que se transpone la Directiva 2015/849?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 59 de la Directiva 2015/849 en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando la autoridad nacional competente constata varias infracciones del mismo conjunto de requisitos con arreglo al artículo 59, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva 2015/849 en una única inspección, cada una de esas infracciones se considera constitutiva de una infracción sistemática distinta, y cada una de ellas es objeto de una multa separada teniendo en cuenta la multa máxima establecida en la normativa nacional por la que se transpone la Directiva 2015/849?
3. En caso de respuesta afirmativa a, al menos, una de las cuestiones anteriores, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar si una infracción del artículo 59 de la Directiva 2015/849 es sistemática?"


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