- Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo n.o 86/2024, de 22 de enero: Sobre la vulneración del derecho a la integridad física y moral en la repatriación de menores por la vía de hecho a Marruecos
José Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE
Diario LA LEY, Nº 10432, Sección Comentarios de jurisprudencia, 24 de Enero de 2024
[Texto del trabajo]
A través del presente artículo se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada ayer, en la que se determina, que el retorno de menores extranjeros no acompañados en situación administrativa irregular en España NO puede basarse exclusivamente en el Acuerdo entre nuestro país y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 6/03/2007, pues se requiere la tramitación de un expediente administrativo según las previsiones de los artículos 35 de la Ley de Extranjería y 191 y siguientes de su Reglamento de desarrollo y ello en relación con el artículo 15 de nuestra Constitución que consagra el derecho fundamental a la integridad física y moral, como igualmente establecen los arts. 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
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