jueves, 29 de febrero de 2024

BOE de 29.2.2024


- Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Nota: El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones más relevantes a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.
La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2024 está relacionada con la continuación de la implantación del nuevo modelo de información y asistencia que se inició en 2023. El modelo se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria.
En segundo lugar, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias, para que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración. Igualmente, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
En tercer lugar, en el ejercicio 2023, la Agencia Tributaria fue el órgano encargado de la aplicación de dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022. En el ejercicio 2024, se autoliquidarán tanto el pago anticipado como la liquidación definitiva de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
En cuarto lugar, cabe destacar también que el control de las obligaciones tributarias, enfocado especialmente hacia los incumplidores de sus obligaciones fiscales, mantiene una notable importancia en las actuaciones a desarrollar en 2024. La implementación de sistemas de facturación electrónica, el suministro automatizado de las facturas, el notable incremento de información disponible de origen internacional, la remisión de cartas advirtiendo de posibles divergencias en las declaraciones presentadas o el impulso de las visitas a los obligados tributarios sirven como complemento necesario a la lucha contra la economía sumergida, las contingencias de fiscalidad internacional y el control de la actividad económica.
Por último, también destaca en el ejercicio 2024 la implementación de nuevas obligaciones informativas. En el ejercicio 2024 se presentarán por primera vez las declaraciones informativas sobre monedas virtuales, sobre pagos transfronterizos, de operadores de plataforma y de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y se estructuran en los siguientes apartados:
I. Información y asistencia.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
1. Censo
2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
3. Calidad de la información.
A. Intercambio internacional de información sobre plataformas digitales.
B. Intercambio internacional de flujos transfronterizos.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
5. Fomento de la educación cívico-tributaria.
6. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
1. Fuentes de información y análisis de riesgos
2. Control de tributos internos.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1. Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
A.2. Análisis patrimonial.
A.3. Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.
A.4. Control de actividades económicas.
1. Control del IVA.
2. Control del Impuesto sobre Sociedades.
A.5. Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
1. Actuaciones generales de control.
2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.
B. Otras comprobaciones.
B.1. Devoluciones y otras comprobaciones.
B.2. Comprobaciones formales.
B.3. Actuaciones de análisis de la información.
1. Economía de las plataformas.
2. Sistemas de pago virtual.
C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1. Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.
A.2. Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
A.3. Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
B. Actuaciones de investigación.
C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.
D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.
IV. El control del fraude en fase recaudatoria.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.
C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
D. Adopción de derivaciones de responsabilidad.
E. Impulso de acciones civiles.
F. Adopción de medidas cautelares.
G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.
2. Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.
3. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Cooperación con otras Administraciones públicas.
B. NRC online.
C. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.
D. Control de deudas suspendidas y paralizadas.
E. Fomento de las subastas electrónicas.
F. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.
G. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
V. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, véase la  Resolución de 26 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 31.1.2022. En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, véase la Resolución de 6 de febrero de 2023, así como la entrada de este blog del día 27.2.2023.

[BOE n. 53, de 29.2.2024]


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