lunes, 31 de enero de 2022

BOE de 31.1.2022


- Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 cabe destacar los siguientes aspectos:

En el apartado I (Información y asistencia) se afirma que se continuarán potenciando los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario (letra g).
En relación con la prevención de los incumplimientos y el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude (punto I), su número 3 está dedicado al incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información internacional. En el mismo apartado, su número 4 se ocupa de la prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el apartado III (investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero), una de las líneas de actuación prioritaria destaca las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria (número 1). En la actualidad se cuenta con diversas fuentes fiables y periódicas de información sobre rentas, activos, actividades, acuerdos, mecanismos, tributación, etc. que se sitúan u obtienen en el extranjero, información que, contrastada con las fuentes internas de información, constituye una herramienta eficaz para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por lo que se refiere al control de tributos internos (apartado III.2), se refiere a la importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional de los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: «Mutual Agreement Procedure»), que siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con el Convenio Fiscal suscrito entre ambos Estados (apartado A.1).
Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones se pueden resumir en las siguientes: medidas antielusión; precios de transferencia y operaciones transnacionales; IRNR con y sin establecimiento permanente; jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales; control sobre grupos fiscales y de entidades.
Dentro de las actuaciones de comprobación está el control de las actividades económica (apartado A.4), destacando el análisis de la economía digital. Se hace necesario llevar a cabo un análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y sus efectos en el ámbito tributario. Así, cabe señalar el control del comercio electrónico, previendo la participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de obtener información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes.
Igualmente, el control de las monedas virtuales, que justifica el mantenimiento en 2022 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación.
Se prevén actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna (apartado A.5), potenciándose y mejorándose el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español (letra g).
En el apartado III se hace hincapié también en la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, así como en las actuaciones de Vigilancia Aduanera (letra C).

El apartado IV está dedicado al control del fraude en fase recaudatoria. Una de las líneas de actuación gira en torno a las medidas de gestión recaudatoria, entre las que destaca la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios.

Por lo que se refiere a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas (apartado V), destaca el control del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello se prevé cruzar información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021.

[BOE n. 26, de 31.1.2022]

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