viernes, 16 de febrero de 2024

DOUE de 16.2.2024


- Decisión (UE) 2024/593 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, por la que se faculta a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil
[DO L, 2024/593, 16.02.2024]

Nota: Mediante carta de 8 de diciembre de 2016, Francia solicitó a la Unión que se le facultase para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil. El objetivo consistía en modernizar y consolidar los tres acuerdos bilaterales existentes, de 1962, 1964 y 1980, actualmente en vigor.
Mediante el presente acto se faculta a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil, siempre que se observen las directrices de negociación recogidas en el artículo 1. Asimismo, Francia llevará a cabo las negociaciones en consulta con la Comisión e informará periódicamente a la Comisión sobre las acciones emprendidas en aplicación de la presente Decisión y la consultará periódicamente. Cuando la Comisión lo solicite, Francia la informará por escrito sobre el desarrollo y los resultados de las negociaciones.

- Decisión (UE) 2024/592 del Consejo, de 23 de enero de 2024, por la que se faculta a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil de Derecho de familia
[DO L, 2024/592, 16.02.2024]

Nota: Mediante carta de 8 de diciembre de 2016, Francia solicitó a la Unión que se le facultase para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil. El objetivo consistía en modernizar y consolidar los tres acuerdos bilaterales existentes, de 1962, 1964 y 1980, actualmente en vigor.
Mediante la presente Decisión se faculta a Francia para negociar negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil de Derecho de familia, siempre que se observen las directrices de negociación recogidas en el artículo 1. Asimismo, Francia llevará a cabo las negociaciones en consulta con la Comisión e informará periódicamente a la Comisión sobre las acciones emprendidas en aplicación de la presente Decisión y la consultará periódicamente. Cuando la Comisión lo solicite, Francia la informará por escrito sobre el desarrollo y los resultados de las negociaciones.

- Reglamento Delegado (UE) 2024/595 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la relevancia de las deficiencias, el tipo de información objeto de recopilación, la implementación práctica de la recopilación de información y el análisis y la difusión de la información que figure en la base de datos central de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 2, de dicho Reglamento
[DO L, 2024/595, 16.02.2024]

Nota: El artículo 9 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 exige a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que cree y mantenga actualizada una base de datos central con la información recopilada en virtud del artículo 9 bis, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. En consecuencia, la especificación de la forma en que la información debe analizarse y ponerse a disposición de las autoridades informadoras cuando necesiten tener conocimiento de ella y de manera confidencial, tal como exige el artículo 9 bis, apartado 3, de dicho Reglamento, está inevitablemente ligada a la especificación de los pormenores relativos a la puesta en funcionamiento de dicha base de datos central.


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