lunes, 27 de febrero de 2023

BOE de 27.2.2023


- Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 cabe destacar los siguientes aspectos:

- Con carácter general, y en el ámbito de la cooperación aduanera, se fijan como objetivos: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la Unión europea; la mejora de la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; el refuerzo de la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como de la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.

- Apartado II (Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude), número 3 (calidad de la información), se destaca en el ámbito internacional la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la UE y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre España y los EE.UU. de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la UE, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
En el número 4 (prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales), se dice que las operaciones de comercio exterior pueden estar sujetas a restricciones en virtud de los regímenes de sanciones internacionales vigentes en la Unión Europea, por lo que se utilizarán técnicas de análisis de riesgos para identificar operaciones que estén afectadas por los regímenes de sanciones europeos, tanto en relación con las mercancías importadas o exportadas como respecto a las sanciones individuales que pudieran resultar aplicables a importadores o exportadores.

- Apartado III (La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero), en el número 1 (fuentes de información y análisis de riesgos) se afirma que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS). La AT continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» (Country by Country reports - CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la UE, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4). A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2022 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS. Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como DAC 6). Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.
En el apartado A.1 (grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales) del número 2.A (control de tributos internos - actuaciones de comprobación), indica que el proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas. Por otro lado, para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. Asimismo, se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (ETACA-European Trust and Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas adheridas a este. Además, se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
En el número 2, apartado A.3 (Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades), se afirma que la AT mantendrá presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
En el apartado A.4 (control de actividades económicas), número 1 (control del IVA), se indica que, más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la UE y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión. Asimismo, se incluye el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas.
En el apartado A.5 (otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna), número 2 (actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales), se afirma que se agilizarán los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones.
En el apartado B.3 (actuaciones de análisis de la información) se destaca la participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de intercambiar fluidamente información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes y la información derivada de la trasposición de la sexta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa (conocida como DAC7) en relación con las obligaciones de información de las plataformas digitales a partir de 2023.
En el apartado C (actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial) se recuerda que la Fiscalía Europea es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea. Desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y especialmente desde el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF), se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que esta institución de represión de la lucha contra el fraude fiscal ofrece.
En el número 3 (control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales), la letra C está dedicada a las medidas de prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En él, se afirma que, en relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España. Las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico ilícito de cocaína procedente de Sudamérica y el Caribe, así como el hachís procedente del norte de África y el cultivo y tráfico ilegal de la planta del cannabis y sus productos derivados como la marihuana. Para ello, se considera vital la utilización activa de plataformas de cooperación e intercambio de información como las de Europol, Frontex, MAOC, MARINFO y la Organización Mundial de Aduanas. En lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se intensificará la cooperación con otras agencias nacionales y con la Oficina Europea Antifraude (OLAF). Finalmente, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago no acompañados, y se desarrollará un Plan de investigación asociado al empleo de criptoactivos en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales, todo ello en línea con lo indicado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, y los proyectos de la Unión Europea como «Anti-FinTer» en el cual participa la Agencia Tributaria, y la Directiva DAC8 sobre cooperación administrativa para abordar el intercambio de información sobre criptoactivos y dinero electrónico.

- Apartado IV (control del fraude en fase recaudatoria). En el número 1.A (mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio) se prevé continuar reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la UE.
En el número 2.B (otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio - cooperación con otras Administraciones Públicas) se afirma que, respecto a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la AT, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la UE y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la UE mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, véase la  Resolución de 26 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 31.1.2022.

[BOE n. 49, de 27.2.2023]


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