- Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
[DO L, 2024/807, 29.02.2024]
Nota: El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Chequia y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada. El 3 de abril de 2017 se consideró concedida la autorización para iniciar la cooperación reforzada. En virtud de la Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión se confirmó la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Mediante la Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión se confirmó la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
El 5 de enero de 2024, Polonia notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Mediante el presente acto se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
El Reglamento (UE) 2017/1939 será de aplicación en Polonia respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021. Asimismo, los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Polonia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Polonia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.Véase el Reglamento (UE) 2017/1939, así como la entrada de este blog del día 31.10.2017.
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