SENTENCIAS
- Asunto C-488/21, Chief Appeals Officer y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — GV / Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, The Minister for Employment Affairs and Social Protection, Irlanda, The Attorney General [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 21 TFUE y 45 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Trabajador que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendientes directos a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión — Artículo 7, apartado 1, letras a) y d) — Derecho de residencia por más de tres meses — Conservación del estatuto de persona a cargo en el Estado miembro de acogida — Artículo 14, apartado 2 — Mantenimiento del derecho de residencia — Reglamento (UE) n.° 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Prestaciones de asistencia social — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida] [DO C, C/2024/1366, 19.02.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2023.
- Asunto C-261/22, GN (Motivo de denegación basado en el interés superior del niño): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Proceso penal contra GN (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 15, apartado 2 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3 — Consideración del interés superior del niño — Derecho del niño a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con sus padres — Madre con hijos de corta edad a su cargo) [DO C, C/2024/1373, 19.02.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2023.
- Asunto C-281/22, G. K. y otros (Fiscalía Europea): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — procedimiento penal contra G. K., B. O. D. GmbH y S. L. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Artículo 31 — Investigaciones transfronterizas — Autorización judicial — Alcance del control — Artículo 32 — Ejecución de las medidas asignadas] [DO C, C/2024/1375, 19.02.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2023.
- Asunto C-396/22, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Condena en rebeldía): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad — Resolución de refundición de penas — Resolución dictada sin comparecencia del interesado — Normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía — Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2024/1379, 19.02.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2023.
- Asunto C-397/22, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (Condena en rebeldía): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra LM (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Interesado que no compareció ni en primera instancia ni en apelación — Normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía — Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2024/1380, 19.02.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2023.
- Asunto C-398/22, Generalstaatsanwaltschaft Berlin, (Condena en rebeldía): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra RQ (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Interesado que no compareció ni en primera instancia ni en apelación — Normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía — Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2024/1381, 19.02.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2023.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-636/23, Al Hoceima: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 24 de octubre de 2023 — W / Belgische Staat [DO C, C/2024/1387, 19.02.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 7, apartado 4, 8, apartados 1 y 2, y 11, apartado 1, de la Directiva 2008/115, apreciadas de forma separada o conjunta, a la luz del artículo 13 de dicha Directiva y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la falta de concesión de un plazo para la salida voluntaria sea considerada una simple medida de ejecución que no modifica la situación jurídica del nacional extranjero interesado, puesto que la concesión o no de un plazo para la salida voluntaria no empece en nada a la constatación primera de la situación irregular en el territorio?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse las expresiones «unida a», contenida en el artículo 3, punto 6, e «ir acompañadas de», comprendida en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2008/115, en el sentido de que no se oponen a que la autoridad competente pueda o deba dictar una prohibición de entrada, incluso una vez transcurrido un período de tiempo considerable, que se base en una decisión de retorno en la que no se ha concedido un plazo para la salida voluntaria?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿implican dichas expresiones que una decisión de retorno en la que no se ha concedido un plazo para la salida voluntaria deberá ir acompañada al mismo tiempo de una prohibición de entrada, o bien habrá de adoptarse en un plazo razonablemente breve?
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿implica el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 13 de la Directiva 2008/115 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se puede impugnar, en el marco de un recurso contra la decisión de retorno, la legalidad de una decisión de no conceder un plazo para la salida voluntaria si, de lo contrario, ya no podrá impugnarse útilmente la legalidad del fundamento jurídico de la prohibición de entrada?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse las expresiones «establecerá un plazo adecuado» del artículo 7, apartado 1, primer párrafo, e «y […] una obligación de retorno» del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115 en el sentido de que una disposición relativa al plazo, en todo caso la no concesión de un plazo, en el marco de la obligación de salida, constituye un elemento esencial de una decisión de retorno, de suerte que, si se comprueba la existencia de una ilegalidad en relación con dicho plazo, la decisión de retorno quedará anulada en su integridad y deberá adoptarse una nueva decisión de retorno?
Si el Tribunal de Justicia considera que la negativa a conceder un plazo no es un elemento esencial de la decisión de retorno, y en el supuesto de que el Estado miembro interesado no haya hecho uso, en el marco del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/115, de la facultad de fijar un plazo únicamente a petición del nacional interesado, ¿qué alcance práctico y qué fuerza ejecutiva ha de atribuirse a una decisión de retorno, en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115, cuyo elemento relativo al plazo quedaría suprimido?"
- Asunto C-637/23, Boghni: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 24 de octubre de 2023 — X / État belge [DO C, C/2024/1388, 19.02.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 7, apartado 4, 8, apartados 1 y 2, y 11, apartado 1, de la Directiva 2008/115, apreciadas de forma separada o conjunta, a la luz del artículo 13 de dicha Directiva y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la falta de concesión de un plazo para la salida voluntaria sea considerada una simple medida de ejecución que no modifica la situación jurídica del nacional extranjero interesado, puesto que la concesión o no de un plazo para la salida voluntaria no empece en nada a la constatación primera de la situación irregular en el territorio?
Además, ¿implica el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 13 de la Directiva 2008/115 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se puede impugnar, en el marco de un recurso contra la decisión de retorno, la legalidad de una decisión de no conceder un plazo para la salida voluntaria si, de lo contrario, ya no podrá impugnarse útilmente la legalidad del fundamento jurídico de la prohibición de entrada?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse las expresiones «establecerá un plazo adecuado» del artículo 7, apartado 1, e «y […] una obligación de retorno» del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115 en el sentido de que una disposición relativa al plazo, o, en cualquier caso, la falta de concesión de un plazo, en el marco de la obligación de salida, constituye un elemento esencial de una decisión de retorno, de suerte que, si se comprueba la existencia de una ilegalidad en relación con dicho plazo, la decisión de retorno quedará anulada en su integridad y deberá adoptarse una nueva decisión de retorno?
Si el Tribunal de Justicia considera que la no concesión de un plazo no es un elemento esencial de la decisión de retorno, y en el supuesto de que el Estado miembro interesado no haya hecho uso, en el marco del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/115, de la facultad de fijar un plazo únicamente a petición del nacional interesado, ¿qué alcance práctico y qué fuerza ejecutiva ha de atribuirse a una decisión de retorno, en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115, cuyo elemento relativo al plazo quedaría suprimido?"
- Asunto C-656/23, Karaman: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 7 de noviembre de 2023 — B / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/1392, 19.02.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Tiene alguna relevancia el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE (Directiva sobre procedimientos) a la hora de responder a la cuestión de la fecha de entrada en vigor de un permiso de residencia?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva sobre procedimientos en el sentido de que, para determinar la fecha de entrada en vigor del permiso de residencia, ha de atenderse a la fecha en que la solicitud de protección internacional:
— ha sido formulada (artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre procedimientos), o
— ha sido registrada (artículo 6, apartados 1, párrafo primero, y 5, de la Directiva sobre procedimientos), o
— ha sido presentada (formalmente) (artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva sobre procedimientos)?
3) En caso de que la formulación de la solicitud no resulte determinante para fijar la fecha de entrada en vigor del permiso de residencia, ¿cómo se articula esta consideración con el artículo 13 de la Directiva sobre reconocimiento, en relación con el considerando 21 de la misma, a la vista del carácter declaratorio del reconocimiento del estatuto de refugiado previsto en ellos?"
- Asunto C-745/23, Alenopik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 5 de diciembre de 2023 — Maksu- ja Tolliamet / UT [DO C, C/2024/1399, 19.02.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Cómo debe determinarse el tipo de cambio con arreglo al cual debe establecerse el valor del efectivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de una moneda cuyo tipo de cambio no es publicado por el Banco Central Europeo?"
- Asunto C-799/23: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2023 — Comisión / Eslovaquia [DO C, C/2024/1402, 19.02.2024]
Pretensiones de la parte demandante:
"Que se declare que la República Eslovaca:
a) al escolarizar de forma desproporciona a niños gitanos en escuelas especiales o en clases especiales para niños con discapacidad intelectual u otro tipo de discapacidad, en las que se les imparte un plan de estudios limitado, y
b) al segregar a los niños gitanos en escuelas separadas o en clases aparte en las escuelas generales,
ha incumplido, sistemática y persistentemente, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, en relación con los artículos 2, apartado 2, letra b), y 3, apartado 1, letra g), de esta."
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