jueves, 9 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.10.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de octubre de 2025, en el asunto C‑540/24 (Cabris Investments): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 25 — Acuerdo atributivo de competencia — Partes de un contrato establecidas en un mismo tercer Estado — Atribución de la competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de los litigios derivados de dicho contrato — Elemento de extranjería — Consecuencias de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
está comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición una situación en la que dos partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido pactan, mediante un acuerdo atributivo de competencia celebrado durante el período transitorio previsto por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de los litigios surgidos de ese contrato, aun cuando se haya planteado un litigio entre esas partes ante dicho órgano jurisdiccional una vez finalizado ese período."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 9 de octubre de 2025, en el asunto C‑551/24 (Deutsche Lufthansa): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Competencia especial en materia contractual — Determinación del órgano jurisdiccional competente — Contrato de transporte aéreo celebrado entre un consumidor y un profesional — Crédito de compensación del pasajero derivado del retraso de un vuelo — Cesión de ese crédito a una sociedad de gestión de cobros — Demanda de compensación presentada por el cesionario contra el transportista aéreo ante el órgano jurisdiccional del lugar de salida del avión — Lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demanda — Lugar del Estado miembro en el que, según el contrato de transporte, hayan sido o deban ser prestados los servicios.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
un órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente, con arreglo a dicha disposición, para conocer de un litigio relativo a una demanda de compensación presentada contra un transportista aéreo, establecido en el territorio de otro Estado miembro, por una sociedad cesionaria del crédito de un pasajero derivado de la ejecución de un contrato de transporte celebrado con ese transportista, siempre que dicho órgano jurisdiccional sea el del lugar en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de octubre de 2025, en el asunto C‑798/23 [Abbottly]: Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Ejecución obligatoria — Excepciones — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Pena accesoria de vigilancia policial — Incumplimiento de las condiciones impuestas por dicha vigilancia — Resolución por la que se convierte el régimen de vigilancia policial en una pena privativa de libertad — Pena impuesta en rebeldía.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
está comprendido en el concepto de «juicio del que derive la resolución», a efectos de dicha disposición, un procedimiento al término del cual un órgano jurisdiccional nacional puede ordenar, en razón del incumplimiento de las condiciones que llevaba aparejadas una pena de vigilancia policial a la que la persona en cuestión había sido condenada anteriormente como pena accesoria de una pena privativa de libertad, la conversión de la duración pendiente de cumplimiento de dicha pena accesoria en una pena privativa de libertad, en cuyo caso dos días de vigilancia policial cuentan por un día de privación de libertad.-

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