- Decisión (UE) 2025/2166 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil
[DO L, 2025/2166, 29.10.2025]
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre Cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Policía Federal de Brasil
[DO L, 2025/2167, 29.10.2025]
- Decisión Delegada (UE) 2025/2187 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones [notificada con el número C(2025)5066]
[DO L, 2025/2187, 29.10.2025]
Nota: El anexo V de la Directiva 2005/36/CE enumera los títulos de formación de médicos, médicos especialistas, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos.
De acuerdo con el artículo 21 bis, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación que se beneficien del reconocimiento automático. A continuación, la Comisión evalúa la información presentada en relación con los requisitos mínimos de formación acordados.
Varios Estados miembros han notificado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que han adoptado en materia de expedición de títulos de formación contemplados en el título III, capítulo III, de la Directiva. La Comisión ha evaluado las notificaciones de los Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que las disposiciones que han notificado los Estados miembros cumplen las condiciones establecidas en la Directiva.
Por tanto, se procede a modificar el anexo V de la Directiva 2005/36/CE.

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