viernes, 24 de octubre de 2025

Consulta Vinculante - La exención aplicable a los rendimientos por trabajos en el extranjero comprende el día de ida y el de vuelta

 

- Consulta Vinculante V0491-24, de 4 de abril de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: IRPF. Rendimientos del trabajo. Exenciones. Trabajos realizados en el extranjero. Viaje de ida que parte a las 18 horas y el de vuelta a las 10 horas. A efectos de la exención prevista en el art. 7 p) deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Diario LA LEY, Nº 10814, Sección Doctrina administrativa, 24 de Octubre de 2025
[Texto de la consulta]

 

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