lunes, 11 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-150/24, Aroja: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus – Finlandia) – A / Rikoskomisario B (Procedimiento prejudicial – Política de inmigración – Normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Internamiento a efectos de expulsión – Artículo 15, apartados 5 y 6 – Cálculo del tiempo de internamiento ya cumplido – Suma de todos los períodos de internamiento anteriores – Condiciones – Ejecución de una única decisión de retorno – Artículo 15, apartado 3, segunda frase – Internamiento prorrogado más allá del período máximo inicial establecido en el artículo 15, apartado 5 – Supervisión de una autoridad judicial – Legislación nacional que supedita el inicio del control judicial a que lo solicite la persona internada – Momento en el que debe efectuarse tal control – Consecuencia de la inexistencia de control en tiempo oportuno) [DO C, C/2026/2486, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

- Asunto C-151/24, Luevi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale – Italia) – Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / V. M. [Remisión prejudicial – Directiva 2011/98/UE – Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único – Artículo 12 – Derecho a la igualdad de trato – Nacional de un tercer país – Permiso de residencia por motivos familiares – Seguridad social – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Coordinación de los regímenes de seguridad social – Artículo 3 – Concepto de ramas de seguridad social – Artículo 70 – Prestaciones especiales en metálico no contributivas – Subsidio social para personas de edad avanzada en situación de indigencia – Requisitos para la concesión – Exclusión de los nacionales de terceros países que no sean titulares de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración] [DO C, C/2026/2487, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

- Asunto C-458/24, Daraa: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen – Alemania) – DO / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Artículo 3, apartado 2 – Artículo 29 – Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional – Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y de la readmisión de solicitantes de asilo – Directiva 2013/32/UE – Artículo 33 – Solicitudes inadmisibles] [DO C, C/2026/2493, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

- Asunto C-489/24, Safita: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) – Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional – Posibilidad de ampliar el plazo de decisión de seis meses en caso de un gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente – Decisiones de ampliación sucesivas – Requisitos y límites – Artículo 4, apartado 1 – Obligación de los Estados miembros de garantizar que la autoridad decisoria disponga de los medios apropiados para llevar a cabo sus tareas) [DO C, C/2026/2495, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-611/25, Dusu: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Arad (Rumanía) el 12 de septiembre de 2025 – Proceso penal contra CI [DO C, C/2026/2501, 11.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es necesario que se cumpla la condición de que los procesos penales sean «paralelos o sucesivos» para poder aplicar el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta? ¿Es aplicable el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, en el caso de procesos penales iniciados en Austria con posterioridad a procesos penales en Rumanía, pero concluidos con anterioridad a estos últimos?
2) a) ¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que se opone al ejercicio de la acción penal contra un acusado en un Estado miembro —Rumanía en el caso de autos— cuando en la acción penal dirigida contra esta persona en otro Estado miembro —Austria en el caso de autos— la fiscalía haya decretado el archivo de actuaciones, en unas circunstancias en las que en Austria se practicaron las mismas pruebas que en el proceso penal de Rumanía y se tomó declaración a las víctimas en presencia de la defensa del acusado?
   b) ¿Constituye la instrucción exhaustiva que se presupone en una sentencia firme sobre el fondo del asunto, en el sentido del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, un procedimiento llevado a cabo en un Estado miembro —Austria— en el que se examinaron las mismas pruebas que se habían practicado en otro proceso penal en Rumanía, transmitidas por este último Estado a raíz de una orden europea de investigación emitida por las autoridades austriacas —procedimiento en el que se tomó declaración en Austria a las víctimas indicadas en el proceso penal de Rumanía y se examinaron allí las pruebas de la instrucción penal de Rumanía—, concluyendo el asunto en Austria con una resolución de archivo o de suspensión del procedimiento adoptada por la fiscalía? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué Estado es competente para examinar si se ha llevado a cabo una instrucción exhaustiva y una apreciación sobre el fondo del asunto: el Estado en el que se adoptó la resolución firme (Austria) o el Estado en el que se sustancia el procedimiento posterior (Rumanía)?
3) El criterio de los mismos hechos (idem), exigido para aplicar el principio non bis in idem consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, ¿se refiere a los hechos concretos cometidos, entendidos como la existencia un conjunto de hechos indisolublemente ligados en el tiempo, en el espacio, así como por su objeto, o se refiere a los elementos constitutivos del delito, que pueden diferir entre los dos Estados (Austria y Rumanía)?
4) ¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que se opone al ejercicio de la acción penal contra un acusado en un Estado miembro —Rumanía en el caso de autos— cuando la acción penal dirigida contra esta persona en otro Estado miembro —Austria en el caso de autos— haya sido archivada definitivamente por la fiscalía y el asunto se encuentre en fase de nuevo enjuiciamiento en Rumanía, en unas circunstancias en las que el órgano jurisdiccional superior rumano ha establecido los límites del nuevo enjuiciamiento mediante una sentencia que determina, con autoridad de cosa juzgada para el órgano jurisdiccional de primera instancia, la inaplicabilidad del principio non bis in idem al caso de autos, sentencia contraria al Derecho europeo, pero que es vinculante para el órgano jurisdiccional de primera instancia? ¿Puede el órgano jurisdiccional de primera instancia dejar inaplicada una sentencia del órgano jurisdiccional superior que vulnera el Derecho europeo y el principio non bis in idem?"

- Asunto C-182/26, Hardeker: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/2508, 11.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución en el momento de dictarse la decisión de retorno, en una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en dicha decisión y, en el momento de dictarse la misma, no estaba claro (aún) a qué país regresaría el extranjero? ¿Puede el juez que conoce del internamiento evaluar de oficio tal circunstancia en cuanto requisito específico de la decisión de retorno, aunque no se haya interpuesto ante él recurso alguno contra dicha decisión?
   a) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse la evaluación del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno? ¿Debe realizarse la evaluación del riesgo de devolución como si el extranjero tuviera la nacionalidad y el origen de los países de retorno mencionados, o basta con una evaluación basada únicamente en la situación general de los países en cuestión, combinada o no con cuanto se sabe sobre el extranjero, como por ejemplo su religión o su grupo étnico? ¿Debe distinguirse, en este contexto, entre la evaluación que debe realizar el órgano administrativo en dicha situación y la evaluación que debe realizar el juez y, en caso afirmativo, de qué manera?
   b) ¿Qué papel desempeña en este contexto el hecho de que el extranjero coopere o no en la determinación de un país de retorno?
2) En una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en la decisión de retorno y en el momento del internamiento no estaba claro a qué país habría de regresar el extranjero, ¿debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución al imponer la medida de internamiento, si bien el objetivo del internamiento es facilitar el retorno de dicho extranjero, en particular manteniéndolo disponible con el fin de determinar su nacionalidad u origen y, por ende, el país al que debe regresar? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse el examen del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno?
   a) ¿Qué papel desempeña en este contexto el hecho de que el extranjero coopere o no en la determinación de un país de retorno?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿puede aplazarse, en una situación como la del presente asunto, la realización de una evaluación del riesgo de devolución hasta que se aclare a qué país debe regresar el extranjero, por ejemplo, cuando su nacionalidad ha sido confirmada por las autoridades de ese país o cuando es el propio extranjero el que ha demostrado su nacionalidad?"


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