viernes, 8 de mayo de 2026

DOUE de 8.5.2026


- Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1024, 8.5.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/2302 modernizó el marco jurídico de los viajes combinados a la luz de la evolución del mercado y los avances tecnológicos (véase la entrada de este blog del día 11.12.2025). Dicha Directiva pretendía abordar las nuevas formas de reservar servicios de viaje, en particular las combinaciones a medida de servicios de viaje, que no estaban amparadas por la Directiva 90/314/CEE o se encontraban en un limbo jurídico, y reforzaba al mismo tiempo los derechos de los viajeros en varios aspectos. La Directiva (UE) 2015/2302 también tenía por objetivo garantizar una competencia más justa entre los distintos tipos de empresas de viajes que operan en el mercado de los viajes combinados.
Para lograr esos objetivos, la Directiva (UE) 2015/2302 amplió la definición del término "viaje combinado" en comparación con la definición que figuraba en la Directiva 90/314/CEE. También aclaró en mayor medida los derechos de que gozaban los viajeros e introdujo derechos nuevos, incluido el derecho de los viajeros a poner fin al contrato de viaje combinado en determinadas condiciones, en el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias, sin pagar penalización. Además, introdujo el concepto de "servicios de viaje vinculados".
Aunque la Directiva (UE) 2015/2302 ha cumplido en general su cometido, han surgido varias dificultades desde el inicio de su aplicación el 1 de julio de 2018. En particular, la pandemia de COVID-19 y las medidas gubernamentales conexas tuvieron grandes repercusiones tanto para el sector de los viajes como para los viajeros y pusieron de manifiesto que debían aclararse determinadas disposiciones de la Directiva, como las relativas a la información que debe proporcionarse a los viajeros.
Por lo tanto, mediante la presente Directiva se quieren colmar las lagunas detectadas en las normas actuales, así como aclarar y simplificar determinados conceptos y disposiciones, mejorando así la eficacia de la Directiva (UE) 2015/2302 en beneficio de los viajeros y las empresas de viajes, entre las que hay un gran número de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

- NOTA INFORMATIVA — Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros
[DO C, C/2026/2595, 8.5.2026]

Nota: En el artículo 6.5, el artículo 7.4, el artículo 8.6, el artículo 9.4, el artículo 11.5, el artículo 12.6, el artículo 22.2 y el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2021/821 se dispone la publicación en el DOUE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). Además, la Comisión y los Estados miembros han decidido publicar también información adicional sobre las medidas impuestas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 y el artículo 5.3, para garantizar que los exportadores tengan acceso a información completa sobre los controles aplicables en toda la UE.


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