- TRADUCCIÓN, Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho
[DO L, 2026/1081, 13.5.2026]
Nota: Este texto convencional tiene por objeto garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho (art. 1.1).
De acuerdo con su artículo 2, se entiende por "sistema de inteligencia artificial" un sistema automatizado que, con objetivos explícitos o implícitos, deduce de la información que recibe la forma de generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.
Las Partes contratantes adoptarán o mantendrán medidas para garantizar (véanse los arts. 4 y 5):
- Que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho internacional aplicable y en su Derecho nacional.
- Que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia.
- Que sean protegidos sus procesos democráticos en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate público y su participación en él, así como su capacidad para formar libremente sus opiniones.
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