lunes, 4 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-19/26, D: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Rzeszowie (Polonia) el 20 de enero de 2026 – D. sp. z. o. o. / T. S.A. [DO C, C/2026/2359, 4.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que en el concepto de «perjudicado» cabe entender comprendido también al sucesor legal (adquirente del crédito, cesionario)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE, en relación con el principio de efectividad, en el sentido de que operaciones como la venta del vehículo o su reparación (parcial o total) efectuadas por la persona directamente perjudicada con posterioridad a la fecha de la cesión del crédito pueden incidir en el alcance del derecho del sucesor legal (adquirente del crédito, cesionario) contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE contra la empresa de seguros?
3) ¿Debe considerarse que la diferenciación entre la situación de los perjudicados que hayan reparado el vehículo y la de los que no lo hayan hecho, así como entre la de aquellos que, tras un daño parcial, hayan vendido el vehículo y la de aquellos que lo hayan conservado en su patrimonio, priva a la normativa de la Unión, concretamente a la Directiva 2009/103/CE y a su artículo 18, de su efecto útil, y, en particular, que tal diferenciación excluye de oficio o limita de manera desproporcionada el derecho del perjudicado a obtener una indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles?"


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