- Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Mediante la presente disposición se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Para participar en la prueba de aptitud, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE u otros Estados parte en el Acuerdo EEE, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
- Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la UE o del EEE, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013.La prueba de aptitud se realizará en castellano y consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013 y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada orden y que se reproduce en el anexo II de esta resolución, a elegir entre las siguientes especialidades: civil, penal, mercantil, laboral, contencioso-administrativo.

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