miércoles, 1 de julio de 2026

DOUE de 1.7.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1459 del Consejo, de 25 de junio de 2026, sobre la determinación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Suiza y Liechtenstein datos personales relativos a datos dactiloscópicos
[DO L, 2026/1459, 1.7.2026]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la antrada de este blog del día 12.7.2019), y el Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la entrada de este blog del día 10.7.2019), establecen una cooperación recíproca entre los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros, por una parte, y Suiza y Liechtenstein, por otra, en materia de intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos.

A partir del 1 de julio de 2026, es decir, hoy, y a efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos dactiloscópicos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Suiza y Liechtenstein al amparo de los citados Acuerdos entre la Unión Europea y Suiza.


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