martes, 7 de julio de 2026

Bibliografía - El Reglamento Europeo de Pruebas Electrónicas ante las amenazas híbridas, la desinformación y la FIMI

 

- El Reglamento Europeo de Pruebas Electrónicas ante las amenazas híbridas, la desinformación y la FIMI: alcance, límites y utilidad procesal penal
Carlos Galán Cordero, Doctor en Derecho – Máster en Relaciones Internacionales y Comunicación, Director del Máster en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia, Departamento de Seguridad y Defensa, Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales (Universidad Nebrija)
Diario LA LEY, Nº 10978, Sección Tribuna, 7 de Julio de 2026

El Reglamento (UE) 2023/1543, relativo a las órdenes europeas de producción y conservación de pruebas electrónicas en procesos penales, y que será plenamente aplicable a partir del 18 de agosto de 2026, coincide con una intensificación de las amenazas híbridas, las campañas de desinformación y las operaciones de manipulación e interferencia extranjera de la información, conocidas en la práctica europea como Foreign Information Manipulation and Interference, o FIMI. El presente trabajo analiza si dicha norma europea puede ser considerado un instrumento jurídico de respuesta frente a tales amenazas. La conclusión principal es que el Reglamento, pese a no regular la FIMI, la desinformación o establecer un régimen europeo de protección de la integridad informativa, puede, sin embargo, desempeñar una función relevante como instrumento procesal penal para obtener o conservar pruebas electrónicas cuando determinadas operaciones FIMI incorporen conductas subsumibles en infracciones penales concretas. Su utilidad reside en facilitar la identificación, preservación y reconstrucción probatoria de la infraestructura digital utilizada en operaciones híbridas, siempre bajo exigencias de necesidad, proporcionalidad, control judicial y respeto de los derechos fundamentales.

 

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