domingo, 19 de abril de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea n. 24 (marzo 2015)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 24, Marzo de 2015:

Doctrina:
-Enrique DE MIGUEL CANUTO, Sistema de diferimiento del ingreso en el IVA a la importación, pp. 5-18
El sistema de diferimiento de ingreso en el IVA a la importación ha sido introducido por la ley 28/2014 con efectos 1 de enero de 2015. supone que el sujeto pasivo lleve a su autoliquidación la cuota de IVA liquidada por la aduana en relación con la importación del bien. En unos casos el importador no habrá de pagar nada y en caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a una deducción parcial supone posponer el ingreso de una parte de la cuota liquidada por la aduana en concepto de IVA a la importación. El fundamento de la modificación está en el art. 211 de la Directiva IVA.
Tribuna:
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, La litigación sobre derechos de autor en Internet y la sentencia Hejduk, pp. 19-21
La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta clave en la interpretación de las reglas de competencia judicial internacional en los litigios relativos a la tutela de los derechos de propiedad intelectual en Internet. La sentencia Hejduk resulta de particular interés con respecto a la concreción del fuero del lugar del daño como criterio atributivo de competencia en ese sector.
Sentencia seleccionada:
-Davide DE PIETRI, La doctrina de los actos unilaterales pasa inadvertida ante el TJUE, pp. 22-32
Mediante esta sentencia, el TJUE ha resuelto los recursos de anulación presentados por el Parlamento Europeo y la Comisión contra una Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, relativa al acceso de buques venezolanos a la zona Económica Exclusiva de la Guayana francesa. Era la primera vez que se planteaba ante el TJ el enjuiciamiento de un acto que desde la perspectiva del Derecho internacional público entra dentro del concepto de los actos unilaterales; sin embargo, el Tribunal ha preferido adoptar otro enfoque, dando la espalda a esta categoría.
-Óscar FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Principio de no discriminación y edades máximas de acceso al trabajo, pp. 33-47
La sentencia «vital Pérez» (STJUEE de 13 de noviembre de 2014), constituye sin duda, después de la «Wolf» (STJUE de 12 de enero de 2010), el pronunciamiento más importante por el momento del alto Tribunal de la unión Europea sobre los límites de edad en el acceso a determinados trabajos u ocupaciones profesionales. a diferencia de lo dictaminado en esta última, que estima adecuada una edad máxima de 30 años para acceder a un cuerpo de bomberos en razón de las extraordinarias exigencias físicas que reclama el ejercicio de las tareas de esta profesión (particularmente la extinción de incendios), la sentencia «vital Pérez» considerará en cambio en 2014 discriminatorio y contrario a la Directiva 2000/78/CE el mismo tope de edad referido a la policía local. Es por tanto decisivo aclarar y ordenar los pasos y las razones que el Tribunal de Justicia sigue en esta sentencia para llegar a tan trascendental y decisivo pronunciamiento.
-Juan ESCRIBANO GUTIÉRREZ, Convenio colectivo y libre competencia en el ámbito de la Unión Europea: el supuesto de los trabajadores autónomos incluidos en convenio, pp. 48-61
La STJUE, Sala Primera, de 4 de diciembre de 2014, Asunto C-413/2013, admite la extensión de la excepción a la aplicación del art. 101 TFUE respecto de un convenio colectivo holandés que incluye dentro de sus cláusulas referencias a las condiciones de trabajo de cierto colectivo de trabajadores autónomos. Este Tribunal parte de la jurisprudencia elaborada por la STJUE de 21 de septiembre de 1999, Albany, C 115/1997. Es decir, trata de comprobar, en primer lugar, si en el convenio colectivo concurre el doble requisito de objeto y naturaleza descrito por tal sentencia. A continuación, tras afirmar que no es posible extender tal excepción a aquellas cláusulas convencionales que regulen las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, entiende que en el caso en cuestión existe un a priori que descarta la aplicación del art. 101 TFUE. Este a priori consiste en el carácter de falsos autónomos de tal colectivo de trabajadores.
-Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ, Los pactos de exclusiva en los contratos de abanderamiento y suministro a estaciones de servicio y el Derecho europeo de la competencia, pp. 62-71
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha dictado Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 (asunto C-384/2013) en el que interpreta el art. 81.1 y los arts. 5 a), y 12.2 del Reglamento (CE) núm. 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del art. 81.3 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. En el Auto se analiza de forma principal la compatibilidad con el derecho comunitario de la competencia de un tipo de acuerdo vertical especialmente problemático (y muy tratado en la jurisprudencia) como es el contrato de abanderamiento de estaciones de servicio. El Tribunal se centra fundamentalmente en torno a cómo debe ser interpretado un pacto de exclusiva en relación con los Reglamentos de exención (y los límites temporales de aplicación de estos) y el modo en que se ha de tener en cuenta la regla de minimis en su aplicación.

Revista de revistas (12 a 19 de abril)


-Revue Internationale de Droit Comparé: 2015, núm. 1.

sábado, 18 de abril de 2015

DOUE de 18.4.2015


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

viernes, 17 de abril de 2015

BOE de 17.4.2015


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Nota: Se acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 23.12.2014), lo que, a petición del recurrente, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (11.3.2015).
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1534-2015, contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
Nota: Se acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra (véase la entrada de este blog del día 30.12.2015), y a petición del recurrente se produce la suspensión de su vigencia y aplicación desde la fecha de interposición del recurso (16.3.2015).
Por Auto de 7.10.2015, el TC acuerda mantener la suspensión de la Ley Foral 24/2014.
-Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio.
Nota: En el momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, España formuló una reserva a los arts. 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las fuerzas armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014, que entró en vigor el 5.3.2015 (véase la entrada de este blog del día 5.3.2015), reduce el límite máximo de la sanción de arresto por faltas leves y graves, así como del arresto preventivo, manteniendo el límite máximo de sesenta días para la sanción de arresto por las faltas muy graves, que pueden ser impuestas sin intervención judicial previa y, en materia de procedimiento, avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales. Por ello, España mantiene y actualiza su reserva al Convenio.

jueves, 16 de abril de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.4.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de abril de 2015, en el Asunto C‑557/13 (Lutz): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 1346/2000 — Artículos 4 y 13 — Procedimiento de insolvencia — Pago efectuado tras la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia en virtud de un embargo efectuado antes de esa fecha — Acción revocatoria contra un acto perjudicial para los intereses de los acreedores — Plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad — Requisitos de forma de la acción revocatoria — Ley aplicable.
Fallo de Tribunal:
"1) El artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a una situación en la que el abono, impugnado por un síndico, de un importe de dinero que había sido embargado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia se realizó con posterioridad a la apertura de dicho procedimiento.
2) El artículo 13 del Reglamento nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que la excepción que establece incluye también los plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad previstos en la ley a la que esté sujeto el acto impugnado por el síndico.
3) Los requisitos de forma para el ejercicio de una acción revocatoria se rigen, a efectos de la aplicación del artículo 13 del Reglamento nº 1346/2000, por la ley a la que esté sujeto el acto impugnado por el síndico."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de abril de 2015, en los Asuntos acumulados C‑446/12, C-447/12, C-448/12 y C‑449/12 (Willems): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Pasaporte biométrico — Datos biométricos — Reglamento (CE) nº 2252/2004 — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 4, apartado 3 — Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje — Constitución y utilización de las bases de datos que contienen datos biométricos — Garantías legales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8 — Directiva 95/46/CE — Artículos 6 y 7 — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho a la protección de los datos de carácter personal — Aplicación a los documentos de identidad.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a los documentos de identidad expedidos por un Estado miembro a sus nacionales, tales como los documentos de identidad neerlandeses, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizarlos en viajes efectuados fuera de dicho Estado.
2) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº2252/2004, en su versión modificada por el Reglamento nº 444/2009, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación, que los datos biométricos recogidos y almacenados de conformidad con el referido Reglamento no serán recogidos, tratados ni utilizados con fines distintos de la expedición del pasaporte o del documento de viaje, pues este aspecto no está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de abril de 2015, en el Asunto C‑4/14 (Bohez): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia)] Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil — Materias excluidas — Derecho de familia — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental — Resolución sobre el derecho de visita acompañada de una multa coercitiva — Ejecución de la multa coercitiva.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Una resolución judicial dictada en un Estado miembro, acompañada de una multa coercitiva para garantizar el ejercicio de un derecho de visita no puede ser ejecutada en otro Estado miembro sobre la base del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) Una multa coercitiva que forma parte integrante de una resolución sobre el derecho de visita, como la controvertida en el litigio principal, es por este motivo directamente ejecutiva sobre la base del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, y no puede considerarse una medida de ejecución enmarcada en el procedimiento de ejecución en el sentido del artículo 47, apartado 1, de ese Reglamento.
3) Antes de su ejecución en el Estado miembro requerido, la multa coercitiva debe ser objeto de una nueva resolución judicial en el Estado miembro de origen para que el juez de ese Estado miembro determine con carácter definitivo su importe."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 16 de abril de 2015, en el Asunto C‑184/14 (A): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia)] Interés superior del menor — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 24, apartado 2 — Reglamento (CE) nº 4/2009 — Competencia jurisdiccional en materia de obligaciones de alimentos — Demanda relativa a una obligación de alimentos en favor de hijos menores, presentada con carácter accesorio a un procedimiento de separación, en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen los hijos menores su residencia habitual — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Competencia en asuntos matrimoniales y en materia de responsabilidad parental.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal lo siguiente:
"1) El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que, cuando existe una acción principal relativa a una separación judicial de los cónyuges, y en el marco de este procedimiento de separación se presenta una demanda relativa a las obligaciones de alimentos frente a los hijos menores, el órgano jurisdiccional que conoce de dicho procedimiento es competente para conocer de la mencionada demanda relativa a las obligaciones de alimentos.
2) La toma en consideración del interés superior del menor exige que la competencia territorial se determine, en este caso, en función del criterio de proximidad."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 16 de abril de 2015, Asunto C‑66/14 (Finanzamt Linz): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria)] Legislación tributaria — Impuesto de sociedades nacional — Libertad de establecimiento con arreglo al artículo 49 TFUE y al artículo 43 CE — Obligación de suspensión en materia de ayudas con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, y al artículo 87 CE, apartado 3, tercera frase — Tributación en grupo (“Gruppenbesteuerung” austriaca) — Limitación de la amortización del fondo de comercio a la adquisición de participaciones en sociedades residentes.
Nota: El Abogado General realiza al Tribunal la siguiente propuesta:
"1) El artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, en relación con el artículo 107 TFUE, apartado 1, y el artículo 88 CE, apartado 3, tercera frase, en relación con el artículo 87 CE, apartado 1, no se oponen a una medida nacional como la controvertida en el procedimiento principal, conforme a la cual en la tributación en grupo se ha de efectuar la amortización del fondo de comercio (que reduce la base imponible del impuesto y, por tanto, la carga impositiva) con motivo de la adquisición de una participación nacional, mientras que en la adquisición de participaciones en otros supuestos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades no se admite tal amortización.
2) El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, y el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, se oponen a las disposiciones de un Estado miembro como las controvertidas en el procedimiento principal, en virtud de las cuales en la tributación en grupo se puede amortizar el fondo de comercio en caso de adquisición de una participación en una sociedad residente, sin que se admita tal amortización cuando se adquiere una participación en una sociedad no residente."

miércoles, 15 de abril de 2015

Jurisprudencia - No procede adaptar la pena impuesta en el extranjero al ordenamiento español


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 11 Nov. 2014, Rec. 10281/2014: El TS considera, en contra de lo expuesto por la Sala “a quo”, que sí es de aplicación a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2008/909/JAI, sobre reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal, posibilitándose la adaptación de la pena cuando se cumplan los condicionales que establece. A pesar de su aplicación, el Supremo llega a idéntica solución que la AN contraria a la adaptación de la pena impuesta en Italia al recurrente, habida cuenta que comparando aquella pena con la vigente en este momento en el ordenamiento español, la desproporción entre la naturaleza y duración de ambas no se produce dada su absoluta semejanza. Concluye que la pena a tener en cuenta a efectos de la comparación relativa para adecuación prevista en la Decisión Marco es la correspondiente al momento en que se lleva a cabo esa comparación punitiva, y no la vigente al tiempo del acaecimiento del hecho delictivo que se castiga.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.
Nº de Recurso: 10281/2014
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 13 abril 2015, sección Jurisprudencia
[Texo Iustel]

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La mediación electrónica


Mediación electrónica (e-Mediación)
Oscar Daniel Franco CONFORTI, Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM)
Diario La Ley, Nº 8519, Sección Tribuna, 15 de Abril de 2015, Ref. D-147
LA LEY 2660/2015
Los métodos de resolución de disputas on-line, conocidos también por el acrónimo ODR, de on line dispute resolution del idioma Inglés, comparten elementos comunes, pero conservan diferencias entre sí que atienden, por igual, a la metodología de trabajo y a la legislación aplicable a cada uno de ellos. Hoy en día el marco jurídico en España permite diferenciar con claridad a la Mediación Electrónica de esas otras formas de resolución de disputas on line. Los mediadores, deben ser especialmente sensibles tanto a las nuevas posibilidades que ofrece la Mediación Electrónica, como a las consecuencias legales al emplear estas herramientas.

Nota: Véase el art. 24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

martes, 14 de abril de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Comprensión de la Información médica y del consetimiento informado por pacientes extranjeros


La exacta comprensión de la información médica y del consentimiento informado en pacientes extranjeros
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 8518, Sección Doctrina, 14 de Abril de 2015, Ref. D-144
LA LEY 2654/2015
Análisis de un problema que se ha detectado en algunos centros médicos acerca de la ausencia de traducción de los ejemplares del consentimiento informado que debe rellenar un paciente antes de ser sometido a una intervención médica cuando este se lleva a cabo con pacientes extranjeros y la consecuencia de esa falta de comprensión, o las dudas del médico acerca de si el paciente comprende lo que ha firmado. Expone el autor los problemas que pueden surgir a los responsables médicos que deben llevar a cabo la obligación recogida en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica de informar a un paciente extranjero que no conoce debidamente la lengua castellana acerca de cuál es la intervención médica que se le va a realizar como requisito previo para la firma del consentimiento informado. Este problema surge con frecuencia en España al contar con una importante cifra de pacientes extranjeros itinerantes o presentes que acuden a un centro sanitario y que tienen dificultades para comprender la información médica que se les está facilitando que si, ya de por sí tiene problemas en el caso de conocedores de la lengua española por las especiales características de la ciencia y terminología médica, más lo tiene si el paciente no conoce la lengua. Se expone por el autor las características de este consentimiento informado y los problemas que existen en estos casos de asistencia a pacientes extranjeros y posibles soluciones al respecto.

Jurisprudencia - Régimen transitorio de la duración del contrato de multipropiedad


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 774/2014 de 15 Ene. 2015, Rec. 961/2013: Multipropiedad. Demandante de nacionalidad noruega. Nulidad de los contratos de duración indefinida celebrados tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Interpretación por el Tribunal Supremo del régimen transitorio de dicha norma en cuanto a la duración del contrato. En caso de comercialización de los turnos aún no transmitidos a la entrada en vigor de la Ley, el régimen respecto de los períodos disponibles deberá constituirse con los requisitos establecidos en dicha Ley, entre ellos, el relativo al tiempo, establecido en el art. 3.1 (de tres a cincuenta años).
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 774/2014
Nº de Recurso: 961/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8518, Sección La Sentencia del día, 14 de Abril de 2015
LA LEY 10074/2015

Nota: Véase el art. 3 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

BOE de 14.4.2015


Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.
Nota: Este Acuerdo y su Protocolo se aplican provisionalmente desde el 27.3.2015, esto es, desde hace 19 días (!).
Conviene recordar nuevamente al MAEC el art. 23.1 de la reciente Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, en el que se establece que "los tratados internacionales válidamente celebrados se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha publicación habrá de producirse al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o antes, si se conociera fehacientemente la fecha de su entrada en vigor." Es más, el art. 23.2 establece taxativamente que "si se hubiera convenido la aplicación provisional de un tratado o de parte del mismo, se procederá a su inmediata publicación". Pues eso.

Véase la corrección de errores de esta aplicación provisional.

lunes, 13 de abril de 2015

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2015/1


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Estudios:
-Isabel Antón Juárez: Acuerdos prematrimoniales: Ley aplicable y Derecho Comparado, pp. 5-45 [texto completo]
Los acuerdos celebrados antes del matrimonio permiten a los futuros cónyuges regular aspectos patrimoniales y también personales derivados de su unión. Estos pactos, de tradición anglosajona, pueden resultar muy útiles en caso de ruptura debido a que ya no sólo permiten regular aspectos tan controvertidos como la liquidación económica del matrimonio sino que sobre todo mantienen a los tribunales al margen. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y a pesar de su utilidad son pactos muy controvertidos. Aunque su admisibilidad es aceptada en muchos ordenamientos no obsta para que los tribunales cuando se tienen que enfrentar a este tipo de pactos deban reflexionar mucho sobre la validez de las cláusulas que el pacto incluye. Esto es así debido a la materia tan delicada que en estos pactos se trata. Todo ello se complica un poco más al aparecer un elemento extranjero, ya que, a la dificultad del análisis que conlleva el pacto se le añade la de determinar la ley aplicable a estos acuerdos.
-Celia Carrillo Lerma: Competencia externa exclusiva de la Unión Europea y Derecho Internacional Privado, pp. 46-55 [texto completo]
En este trabajo se analizan los modos de justificar la atribución, explícita o implícita, de competencias exclusivas a la Unión Europea para concluir acuerdos con terceros Estados en materia de Derecho internacional privado. Es, por lo general y en ocasiones, un medio necesario para garantizar la consecución de los objetivos asignados a la Unión en el artículo 81 TFUE.
-Federica Di Pietro: La poligamia e i ricongiungimenti di famiglie poligamiche in Spagna e Italia, pp. 56-70 [texto completo]
Gli Stati europei sono alle prese con un incessante flusso migratorio proveniente perlopiù dai Paesi dell’area islamica. Le maggiori difficoltà di integrazione si riscontrano al momento di dover dare riconoscimento ad alcuni istituti di diritto islamico, in particolare la poligamia e il ripudio, che sono mal tollerati dai Paesi occidentali a causa del loro carattere discriminatorio nei confronti della donna. Nel presente lavoro si analizzerà in particolare, l’istituto della poligamia. Premesse alcune considerazioni sul significato che ha assunto il termine famiglia in occidente, si studieranno le principali pronunce emanate in Spagna ed Italia in materia di ricongiungimento di famiglie poligamiche.
-Ibon Hualde López: Una aproximación al Tribunal Supremo y certiorari norteamericano, pp. 71-95 [texto completo]
El Tribunal Supremo norteamericano se encuentra en la cúspide del sistema judicial federal. Se compone de nueve magistrados, elegidos con carácter vitalicio por el presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del Senado; y su nombramiento se realiza entre personas con una acreditada formación jurídica que hayan ocupado algún cargo relevante en el ámbito gubernamental o el ejercicio del Derecho. Tiene reconocida jurisdicción originaria sobre determinados casos y controversias, así como revisora sobre otros, a través de la cual conoce de asuntos procedentes de ciertos tribunales federales y estatales. Para esto último el denominado writ de certiorari constituye el instrumento procesal comúnmente utilizado, cuya emisión tiene carácter discrecional. Aunque la normativa reguladora del referido órgano jurisdiccional recoge algunos factores que pueden ser tenidos en cuenta al resolver sobre la petición de certiorari, en la práctica existen otros que la doctrina norteamericana ha tratado de identificar.
-Raúl Lafuente Sánchez: Testamentary trusts in English Law: an introductory approach, pp. 96-111 [texto completo]
The trust is a legal institution developed in courts of equity in common law jurisdictions. Among the different types of trusts, the testamentary are created under a will and, traditionally, have been considered as an effective structure when considering estate planning. Nevertheless, this figure has not passed to civil jurisdictions. This article is aimed to offer a general and preliminary analysis of this institution in English law, identifying the parties involved and the formalities required to create a testamentary trust, analysing the purpose for which they are used, and highlighting the main advantages and incentives offered by this instrument. It must be read in the context of the debate about the recognition of trusts in Civil law jurisdictions in order to conclude whether the testamentary trusts may be an appropriate and useful instrument to be used as an estate-planning tool.
-Silvia Marino: Brevi considerazioni sulle interazioni fra diritto internazionale privato e diritti umani, pp. 112-127 [texto completo]
Il contributo intende analizzare le possibili interazioni fra diritto internazionale privato e diritti umani. La prima parte è incentrata sul fondamento della materia, fornendo qualche indicazione ulteriore rispetto agli studi già presenti in dottrina. La seconda parte intende analizzare il funzionamento delle norme di conflitto alla luce della tutela dei diritti dell’uomo. A tal fine, vengono ricordati alcuni risultati raggiunti dalla giurisprudenza, e successivamente analizzati alcuni strumenti utili per la tutela dei diritti fondamentali, qualora la legge richiamata non ne consenta una tutela sufficiente. L’obiettivo è di individuare principi per un sistema di conflitto coerente con le necessità poste in rilievo in primo luogo dalla Corte europea dei diritti dell’uomo e quindi dalla Corte di giustizia dell’Unione europea.
-Nicolò Nisi: I provvedimenti provvisori e cautelari nel nuovo regolamento Bruxelles I-bis, pp. 128-141 [texto completo]
Il regolamento (UE) n. 1215/2012 (c.d. regolamento Bruxelles I-bis) contiene alcune importanti novità in materia di provvedimenti provvisori e cautelari, in particolare con riguardo al regime di circolazione di tali provvedimenti. Il presente articolo offre un’illustrazione ed un primo esame critico di queste novità, proponendo altresì alcune soluzioni interpretative rispetto alle questioni che il nuovo testo non riesce a chiarire completamente e che saranno probabilmente oggetto di interpretazione da parte della Corte di giustizia. Ad ogni modo, la novità più interessante riguarda senza dubbio la previsione di un regime differenziato quanto all’efficacia transfrontaliera dei provvedimenti provvisori, nel senso che mentre i provvedimenti adottati da un giudice competente per il merito circolano alla stregua di qualsiasi altra decisione, al contrario, quelli emessi ai sensi dell’art. 35 sulla base del rinvio operato dalla norma agli ordinamento nazionali, producono effetti soltanto nello Stato membro di origine.
-María Esther Portela Vázquez: La protección de bienes culturales robados e ilícitamente exportados a ee .uu . Incorporación del Artículo 7 de la Convención de la Unesco de 1970 al Ordenamiento Jurídico Estadounidense, pp. 142-185 [texto completo]
En 1983 se aprobaba en EE.UU. la Cultural Property Implementation Act, la ley que incorpora la Convención de la UNESCO de 1970 al ordenamiento jurídico estadounidense. Este artículo analiza pormenorizadamente la forma en la que el art.7 de la Convención fue incorporado, partiendo de la definición de bien cultural y finalizando con los requisitos de obligado cumplimiento que establece dicha ley para lograr la protección de los mismos, y que son desgranados mediante el examen de casos de robo ocurridos en los últimos años. Las disposiciones de la CCPIA en materia de bienes culturales son comparadas con las de la Convención de 1970, poniendo de manifiesto las similitudes y sobre todo las diferencias entre ambos instrumentos.
-Juliana Rodríguez Rodrigo: Patentes farmacéuticas y aplicación privada del Derecho europeo de la competencia, pp. 186-225 [texto completo]
Las empresas que llevan a cabo comportamientos contrarios al Derecho europeo de la competencia no sólo deben ser castigadas por alterar ilícitamente las condiciones de libre competencia en el mercado, sino que, también, deben responder por los daños ocasionados por sus prácticas. Efectivamente, además de reprimir la conducta ilícita y castigar a las empresas que la llevan a cabo por infringir las normas de competencia, la conducta ilegal puede haber causado perjuicio a muchos sujetos, que podrán reclamar una indemnización por daños contra esas entidades infractoras. El objeto de este trabajo es estudiar la competencia judicial internacional y la ley aplicable a la responsabilidad extracontractual por hechos que vulneran las normas antitrust europeas, en concreto, por abusos de posición de dominio relacionados con patentes farmacéuticas.
-Alfonso Ybarra Bores: La sucesión mortis causa de ciudadanos ingleses residentes en España: problemas y nuevas perspectivas, pp. 226-254 [texto completo]
El derecho inglés en materia de sucesiones está fundado en unos principios diferentes a los del sistema español. Las respectivas normas sustantivas y de derecho internacional privado en dicho ámbito no guardan parecido. Ello da lugar a que en el caso de fallecimiento de ciudadanos ingleses residentes en España se presenten complejos problemas en todo el proceso sucesorio, según se aborda en este artículo. Las dificultades se multiplican si el fallecido es propietario de bienes tanto en Inglaterra como en España. Pese a que el Reino Unido no se incorporará al nuevo régimen sucesorio europeo, las autoridades españolas sí aplicarán en nuestro territorio las reglas del mismo para determinar, con carácter general, la ley que haya de regir la sucesión de los ingleses fallecidos con residencia habitual en España.
Varia:
-Isabel Lorente Martínez: Los derechos sucesorios del cónyuge viudo en Derecho Internacional Privado: la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 abril 2014, pp. 256-268 [texto completo]
La controvertida cuestión de las relaciones entre la Ley aplicable a las sucesiones y la Ley aplicable a los efectos del matrimonio, ha suscitado mucha confusión a nivel doctrinal, a nivel de práctica jurídica y a nivel jurisprudencial. Hasta que en este año el Tribunal Supremo ha fallado sobre esta cuestión. Y aclara y pacifica toda la confusión que despertaba este tema.
-Isabel Lorente Martínez: Convenio de Roma 1980 y Reglamento Roma I. Ley aplicable a las obligaciones contractuales. El contrato de transporte de mercancías y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pp. 269-276 [texto completo]
Con el asunto C-305/13 el TJUE ha tenido la oportunidad de pronunciarse, en la resolución de una petición prejudicial, sobre el papel que tenía a la hora de determinar la ley estatal aplicable al contrato de transporte internacional, el Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, ahora transformado al Reglamento Roma I, de 17 de junio de 2008. En este trabajo se subraya la transformación del punto clave de la arquitectura del Convenio de Roma: el principio de los vínculos más estrechos. En el Reglamento Roma I.
Números anteriores [aquí]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-396/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Satakunnan käräjäoikeus — Finlandia) — Sähköalojen ammattiliitto ry/Elektrobudowa Spółka Akcyjna (Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Directiva 96/71/CE — Artículos 3, 5 y 6 — Trabajadores de una sociedad con domicilio en un Estado miembro A, desplazados para efectuar trabajos en un Estado miembro B — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro B — Legitimación activa de una organización sindical con domicilio en el Estado miembro B — Normativa del Estado miembro A que prohíbe la cesión a un tercero de créditos salariales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.2.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-15/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 16 de enero de 2015 — New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health srl.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa de una unidad federada de un Estado miembro, como en el caso de autos la Comunidad Flamenca en el Estado federal belga, que impone a todas las empresas que tienen su centro de explotación en el territorio de esta unidad, en virtud del artículo 52 de las Leyes de 18 de julio de 1966 sobre el uso de las lenguas en asuntos administrativos (Wetten van 18 juli 1966 op het gebruik van de talen in bestuurszaken; Belgische Stataatsblad de 2 de agosto de 1966), en relación con el artículo 10 del Decreto de 19 de julio de 1973 de la Comunidad Flamenca (het decreet dd. 19 juli 1973 van de Vlaamse Gemeenschap; Belgische Stataatsblad de 6 de septiembre de 1973), la obligación de redactar las facturas con carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de esta unidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de estas facturas?"
-Asunto C-18/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 19 de enero de 2015 — Brisal — Auto Estradas do Litoral, S.A., KBC Finance Ireland/ Fazenda Pública.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 56 TFUE a una normativa tributaria interna que prevé que las entidades financieras no residentes en territorio portugués tributan por los rendimientos de intereses percibidos en dicho territorio mediante retención en origen al tipo definitivo del 20 % (o a un tipo inferior, en el caso de que exista convenio para evitar la doble imposición) que se aplica sobre el rendimiento bruto, sin posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad financiera ejercida, mientras que los intereses obtenidos por las entidades financieras residentes se integran en el rendimiento imponible global, con deducción de los gastos vinculados a la actividad ejercida cuando se determina el beneficio a efectos de la tributación por el impuesto de sociedades, de tal modo que se aplica el tipo general del 25 % sobre los rendimientos de intereses netos?
2) ¿Se da también esta oposición aun cuando se constate que la base imponible de las entidades financieras residentes queda o puede quedar sujeta, tras la deducción de los costes de financiación vinculados a los rendimientos de intereses o de los gastos que presenten una relación económica directa con tales rendimientos, a un impuesto más elevado que el que se retiene en origen a las entidades no residentes sobre el rendimiento bruto?
3) A este respecto, ¿pueden comprobarse los costes de financiación vinculados a los préstamos concedidos o los gastos que presenten una relación económica directa con los rendimientos de intereses percibidos acudiendo a los datos proporcionados por el EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) y por el LIBOR (London Interbank Offered Rate), que representan los tipos de interés medios practicados en la financiación interbancaria a la que recurren los bancos para llevar a cabo su actividad?"
-Asunto C-47/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de febrero de 2015 — Sélina Affum (con apellido de casada Amissah)/Préfet du Pas de Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que un nacional de un tercer Estado se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y que por tal motivo está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, con arreglo a su artículo 2, apartado 1, cuando el extranjero en cuestión se encuentre en una situación de mero tránsito, como pasajero de un autobús que circule por el territorio de dicho Estado miembro, procedente de otro Estado miembro que forme parte del Espacio Schengen, y con destino a un Estado miembro diferente?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la misma Directiva en el sentido de que ésta no se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, cuando otro Estado miembro pueda hacerse cargo del extranjero en cuestión, en aplicación de un acuerdo o convenio concluido con este último antes de la entrada en vigor de la Directiva?
3) Dependiendo de la respuesta que se dé a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse la misma Directiva en el sentido de que se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, de acuerdo con las mismas condiciones que las planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian (C-329/11), en materia de situación irregular, que hacen hincapié en la falta de sujeción previa del interesado a las medidas coercitivas previstas en el artículo 8 de la Directiva y en la duración de su internamiento?"

BOE de 13.4.2015


Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009.
Nota: Este convenio entrará en vigor el próximo 5.6.2015.

domingo, 12 de abril de 2015

Nueva etapa de ACCURSIO-DIP, Web de Derecho Internacional Privado


Dieciocho años después de su nacimiento como primera web española plenamente dedicada al Derecho Internacional Privado, ACCURSIO-DIP da un paso adelante en su oferta de contenidos y servicios para todos los interesados en el Derecho Internacional Privado. Con una imagen renovada, ACCURSIO-DIP persigue aprovechar la magnífica oportunidad que brinda Internet para expandir y propagar difundir información académica contrastada. En esta línea, los contenidos de la nueva web ACCURSIO-DIP están preferentemente dedicados al Derecho Internacional Privado de la Unión Europea, el Derecho Internacional Privado del S. XXI.

La nueva web ACCURSIO DIP se estructura en distintos apartados en los que se ofrecen los elementos que siempre han definido ACCURSIO-DIP y también nuevos materiales e iniciativas.
  • En el apartado Novedades se podrán consultar las nuevas normas legales y otras informaciones de actualidad relativas al Derecho Internacional Privado. En este apartado se pone especial énfasis en los recursos de Derecho Internacional Privado que se encuentran en la red.
  • Los Seminarios avanzados y los Seminarios prácticos constituyen un punto característico y esencial de ACCURSIO-DIP. Con los mismos se persigue crear una zona de debate y diálogo, con encuentros periódicos para los interesados en temas específicos y de máxima utilidad relativos al Derecho Internacional Privado.
  • En el Boletín Digital de ACCURSIO-DIP se puede acceder a comentarios autorizados sobre las sentencias más destacadas de la jurisprudencia española y europea, así como a reflexiones y ensayos variados sobre temas jurídicos de Derecho Internacional Privado.
  • En la sección Materiales pueden hallarse informaciones sobre legislación, links jurídicos de interés y publicaciones a texto completo y otras contribuciones doctrinales relativas al Derecho Internacional Privado. Los Laboratorios jurídicos ofrecen, en particular, materiales y recursos referidos a concretas áreas del Derecho Internacional Privado que requieren una especial atención y un estudio profundo.
  • En el apartado Formación se ofrecen recursos para la formación de profesionales en distintos ámbitos del Derecho Internacional Privado.
  • Una de las novedades que incorpora ACCURSIO-DIP es el Blog ACCURSIO-DIP, que ofrece la oportunidad a cualquier interesado de poder reflexionar sobre temas de Derecho Internacional Privado de un modo más directo y personal. Se aceptan también comentarios. Todos aquéllos que estén interesados en participar en ACCURSIO-DIP son muy bienvenidos y pueden contactar al efecto con Javier Carrascosa (karras(at)accursio.com)

¡Bienvenidos a la nueva web de ACCURSIO-DIP!

Agradezco al Prof. Javier Carrascosa (Universidad de Murcia) la información que me ha remitido sobre la nueva web Accursio-DIP y le deseo todo lo mejor en esta nueva etapa.

Revista de revistas (5 a 12 de abril)


-Aranzadi Civil-Mercantil: 2015-1, núm. 11.
-European Journal of Migration and Law: 2015, núm. 1.

sábado, 11 de abril de 2015

DOUE de 11.4.2015


-Decisión (UE, Euratom) 2015/578 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de abril de 2015, por la que se nombran jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia.
Nota: Se nombran jueces del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7.10.2015 y el 6.10.2021 a D. Lars BAY LARSEN, D. François BILTGEN, D. Endre JUHÁSZ, D.a Küllike JÜRIMÄE, D. Siniša RODIN, D. Allan ROSAS, D. Marek SAFJAN y a D. Daniel ŠVÁBY.
Por su parte, se nombran abogados generales del Tribunal de Justicia para el mismo período a Dña. Juliane KOKOTT, D. Henrik Saugmandsgaard ØE y a D.a Eleanor SHARPSTON.
-Corrección de errores de la Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.
Nota: Finalmente, y seis años después (!!!), se corrige la errata que ya apunté en su día en relación con la numeración de la disposición. El problema es que para corregir un error se comete uno nuevo: ni en la pág. 2 de la cubierta, en el sumario, ni en la pág. 23, en el título de la disposición, del DOUE L93, de 7.4.2009, se alude, como se dice ahora, a "Corrección de errores de la Decisión Marco..." sino, sencillamente, a "Decisión Marco...". En el citado DOUE no se publicó ninguna corrección de errores sino el texto de la Decisión. En definitiva, mediante una corrección de errores se corrige un error y se comete uno nuevo. ¡Inefable!
Si seis años ha costado corregir un número en la fecha, ¿cuánto se tardará en corregir el nuevo error cometido por la corrección de errores? ¿Habremos de esperar al año 2021? ¡Se admiten apuestas!
Véase la Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, así como la entrada de este blog del día 7.4.2009.

Véase la corrección de errores de la corrección de errores, que, además, declara nula y sin efecto la presente.

viernes, 10 de abril de 2015

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 142-1, de 10.4.2015).
Nota: En este proyecto de Ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 12.a.e): Entre los cometidos de la función inspectora desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales está la de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en el ámbito de las migraciones, comprendiendo las normas en materia de movimientos migratorios y en materia de trabajo de extranjeros.
-Art. 14.2.e): Entre la funciones de los subinspectores Laborales está la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España.
-Art. 16.10: En relación con la cooperación internacional, determina que "la colaboración de las Autoridades de los Estados Miembros de la Unión Europea con competencias equivalentes a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se establecerá por la normativa de la Unión Europea o por los instrumentos o acuerdos bilaterales o multilaterales de los que sea parte el Estado Español. Los hechos comprobados por dichas autoridades en el ámbito de la cooperación administrativa internacional que sean facilitados a las autoridades españolas podrán ser aducidos como prueba por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados".
-Art. 17.4: Establece el deber de ayuda y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las autoridades de otros Estados de la Unión Europea con competencias equivalentes, mediante la remisión de datos e información relativas al ejercicio de sus funciones inspectoras. Igualmente se podrá cooperar con las autoridades de otros Estados cuando así se prevea en convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.
-Art. 21.2: Prevé que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá utilizar en su actuación inspectora los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.
-Art. 21.4.c): En relación con la actuación inspectora, se establece que puede dilatarse más de nueve meses cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
-Art. 22.15: En relación con las medidas derivadas de la actividad inspectora, se prevé que, "en los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes".

DOUE de 10.4.2015


Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.
Nota: Véase el Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, así como la entrada de este blog del día 17.12.2011.

jueves, 9 de abril de 2015

Jurisprudencia - Nulidad parcial del Reglamento que regula los Centros de Internamiento de Extranjeros


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 10 Feb. 2015, Rec. 373/2014: Extranjeros. Nulidad parcial del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (RD 162/2014, 14 Mar.) e inaplicabilidad del inciso "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del art. 62 bis 1.i) de la LO 4/2000. Incorrecta trasposición de la Directiva de Retorno 2008/115/CE. El Estado queda obligado a habilitar instalaciones que permitan el alojamiento separado a las familias internadas, con y sin hijos menores, en espera de expulsión del territorio nacional, tal como impone la Directiva de Retorno. La Ley prohíbe taxativamente un nuevo internamiento por las mismas causas en un mismo expediente de expulsión, de manera separada al establecimiento del plazo máximo de internamiento de seis meses. Se trata de asegurar que la concurrencia de unas concretas causas sólo da lugar a un internamiento, con independencia del tiempo por el que se acuerde. Derecho a la intimidad. Necesidad de que los registros personales realizados en estos centros sólo podrán producirse en situaciones excepcionales y cuando resulte necesario para garantizar la seguridad del centro respecto de los internos sobre los que existan motivos fundados para creer que esconde objetos o sustancias prohibidas. Votos particulares.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Recurso: 373/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8515, Sección Jurisprudencia, 9 de Abril de 2015
LA LEY 14748/2015

Nota: Véase el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, así como la entrada de este blog del día 15.3.2014.

La sentencia contiene los siguientes pronunciamientos:
  • Declarar inaplicable el inciso "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del art. 62 bis 1.i) de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Declaran inválidos y nulos los incisos ", en la medida de lo posible," del art. 7.3, segundo párrafo, y "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del art. 16.2.k) del Real Decreto 162/2014.
  • Declarar inválido y nulo el inciso "Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el período que resta hasta cumplir éste" del art. 21.3 del RD 162/2014.
  • Anular, por conexión, los términos "Igualmente" y "en este caso", del segundo inciso del art. 21.3 del RD 162/2014, cuya redacción queda de la siguiente manera: "Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido."
  • Declarar inválido y nulo el art. 55.2 del RD 162/2014, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el art. 62 quinquies , apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo.

miércoles, 8 de abril de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Arbitraje electrónico y controversias turísticas


El arbitraje electrónico como medio de resolución de controversias turísticas
Juan Francisco RODRÍGUEZ AYUSO, Doctorando de Derecho Mercantil (Universidad de Córdoba)
Diario La Ley, Nº 8514, Sección Doctrina, 8 de Abril de 2015, Ref. D-135, Editorial LA LEY
LA LEY 2578/2015
El presente trabajo ofrece unas consideraciones generales acerca de la utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en los procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias que se desarrollan en el ámbito del e-commerce. Para ello, se procede a un análisis de los principales rasgos distintivos de estos métodos alternativos, con especial incidencia en los sistemas de arbitraje ODR y en su posible aplicabilidad para dirimir disputas nacidas en el seno del sector turístico.

Nota: Véase el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, así como la entrada de este blog del día 25.2.2008.

BOE de 8.4.2015


Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley de Cataluña 8/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Decreto-Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2014, de 23 de diciembre. Véase la entrada de este blog del día 7.2.2015.

Véase la Resolución de 11 de septiembre de 2015 por la que se resuelven las discrepancias surgidas (véase la entrada de este blog del día 23.9.2015).

martes, 7 de abril de 2015

BOE de 7.4.2015


Resolución de 6 de abril de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Nota: De acuerdo con su cláusula primera, el Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia. El Colegio de Registradores se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen en la cláusula segunda, conforme a las instrucciones impartidas por la DGRN.
A cambio de ello, el Ministerio de Justicia se compromete a abonar la cantidad de cuatro millones de euros, prorrateada en cuatro pagos trimestrales de un millón de euros (cláusula tercera, núm. 6).

lunes, 6 de abril de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - AEDIPr vol. 13 (2013)


Contenidos del Volumen XIII, correspondiente al año 2013, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid), editado por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO

ESTUDIOS:
  • Loon, Hans van: El derecho internacional privado ante la Corte Internacional de Justicia: mirando hacia atrás y mirando hacia adelante, pp. 35-51
  • Moura Vicente, Dário: La culpa "in contrahendo" en el derecho internacional privado europeo, pp. 53-72
  • Miguel Asensio, Pedro Alberto de: Tribunal Unificado de Patentes: competencia judicial y reconocimiento de resoluciones, pp. 73-99
  • Erauw, Johan: Relación entre el acuerdo sobre el Tribunal de la Patente Unificada Europea y el nuevo reglamento de Bruselas I sobre competencia y reconocimiento, pp. 101-125
  • Lehmann, Matthias: Los tratados sobre libre comercio e inversiones transfronterizas y el conflicto de leyes, pp. 127-145
  • Marchal Escalona, Nuria: Sobre la sumisión tácita en el reglamento de Bruselas I bis, pp. 147-170
  • Durán Ayago, Antonia: Procesos pendientes ante órganos jurisdiccionales de terceros Estados y reglamento (UE) nº 1215/2012: ¿brindis al sol?, pp. 171-216
  • Requejo Isidro, Marta: La cooperación judicial en materia de insolvencia transfronteriza en la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, pp. 217-244
  • Nisi, Nicolò: La refundición del reglamento de insolvencia europeo y los grupos de empresas de terceros Estados, pp. 245-277
  • Guinchard, Emmanuel: ¿Hacia una reforma falsamente técnica del reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía y superficial del reglamento sobre proceso monitorio europeo?, pp. 279-308
  • Götzen, Eva De: Cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil: ¿dónde estamos y hacia dónde nos dirigimos?, pp. 309-340
  • Paredes Pérez, José Ignacio: La responsabilidad civil del prestador y la obligación general de no discriminación del artículo 20.2º de la directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, pp. 341-379
  • Alvarez Armas, Eduardo: La aplicabilidad espacial del derecho medioambiental europeo, su interaccion con la norma de conflicto europea en materia de daños al medioambiente: apuntes preliminares, pp. 381-421
  • Espiniella Menéndez, Angel: Las operaciones de compraventa en la distribución comercial internacional, pp. 423-455
  • Kunda, Ivana: Competencia judicial internacional sobre violaciones de derechos de autor y derechos conexos en internet, pp. 457-485
  • Thiede, Thomas: Obituario al "Libel tourism", pp. 487-512
  • Quinzá Redondo, Pablo; Gray, Jacqueline: La (des) coordinación entre la propuesta de reglamento de régimen económico matrimonial y los reglamentos en materia de divorcio y sucesiones, pp. 513-542
VARIA:
  • Vallar, Giulia: Los grupos de empresas insolventes en la propuesta que modifica del reglamento (CE) nº 1346/2000, pp. 545-562
  • Furnish, Dale Beck: La insolvencia internacional: coordinación de competencia y jurisdicción (el reglamento europeo a la luz de los principios globales del III/ALI, los principios del TLCAN/ALI, la ley y modelo de la UNCITAL, y el concordato de la barra internacional), pp. 563-585
  • Ancimos, Apóstolos: Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras según el reglamento Bruselas I en Grecia, pp. 587-607
  • Fernández Pérez, Ana: Inflexiones en la competencia exclusiva del Estado en materia migratoria y de extranjería, pp. 609-643
NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN AMÉRICA LATINA:
  • Bottiglieri, María Gloria: Importantes avances en la codificación del derecho internacional privado argentino, pp. 647-664
  • Brandao de Oliveira, Agatha; Borges Mochen, Valesca Raizer: Un enfoque crítico del sistema brasileño de derecho internacional privado y los retos de la armonización: los nuevos principios de La Haya sobre la elección del derecho aplicable en materia de contratos internacionales, pp. 665-679
  • Orejudo Prieto de los Mozos, Patricia: El derecho internacional privado colombiano ante la ley modelo de la OHADAC, pp. 681-697
  • Silva, Jorge Alberto: Conformación de una ley modelo de derecho internacional privado para México. La segunda versión, pp. 699-713
  • Linares Rodríguez, Enrique: El derecho internacional privado nicaragüense ante el proyecto de ley modelo de la OHADAC, pp. 715-733
  • Boutin Icaza, Gilberto: Sobre la ideología del nuevo código de derecho internacional privado panameño, pp. 735-746
  • López-Tarruella Martínez, Aurelio: La normativa sobre competencia judicial internacional en el derecho internacional privado peruano: una visión desde Europa, pp. 747-779
  • Fernández Rozas, José Carlos: ¿Por qué la República Dominicana necesita una ley de derecho internacional privado?, pp. 781-799
  • Anteproyecto de ley de derecho internacional privado de la República Dominicana (noviembre 2013), pp. 800-813
  • Figuera Vargas, Sorily Carolina: Análisis de la ley de derecho internacional privado venezolana como propuesta académica y logro legislativo, pp. 815-832
FOROS INTERNACIONALES:
  • Medina Ortega, Manuel: La aceptación de documentos públicos en la Unión Europea, pp. 835-871
  • Gandía Sellens, María Aránzazu: Cuestiones prácticas en torno al nuevo Tribunal Unificado de Patentes: ¿progreso o retroceso?, pp. 873-897
  • Lafuente Sánchez, Raúl: Las actividades de la Comisión Europea en materia de derecho internacional privado en el período mayo 2013-mayo 2014, pp. 899-920
  • Borrás Rodríguez, Alegría: El "Judgments Project" de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: lecciones del pasado y desafíos para el futuro, pp. 921-943
TEXTOS LEGALES
JURISPRUDENCIA
CRÓNICA DE DERECHO INTERTERRITORIAL
DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
MATERIALES DE LA PRÁCTICA
NOTICIAS
BIBLIOGRAFÍA

Proyecto de ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes


En el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de hoy se publica el texto aprobado por la Comisión con competencia legislativa plena del Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (anteriormente denominado Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 99-4, de 6.4.2015).
Nota: Véase el texto del proyecto de ley, así como la entrada de este blog del día 23.6.2014. Sobre las enmiendas al proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 19.2.2015.

viernes, 3 de abril de 2015

BOE de 3.4.2015


Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bahrein para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 22 de mayo de 2008.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 17.12.2014, es decir, hace casi cuatro meses (!!). El "timing" de este acuerdo es bastante desgraciado: se firma en mayo de 2008; entra en vigor en diciembre de 2014 (más de seis y años y medio después); el MAEC se entera de su entrada en vigor y la Secretaria General Técnica del MAEC firma la inserción en el BOE el 16 de marzo; el BOE lo publica el 3 de abril. Desde que se firmó hasta que se publica en el BOE han transcurrido casi siete años.
Quizá convenga recordar al MAEC el art. 23.1 de la reciente Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, en el que se establece que "los tratados internacionales válidamente celebrados se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha publicación habrá de producirse al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o antes, si se conociera fehacientemente la fecha de su entrada en vigor." Pues en este caso la expresión "al tiempo de la entrada en vigor" se ha producido tres meses y diecisiete días después de su entrada en vigor.

jueves, 2 de abril de 2015

BOE de 2.4.2015


Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Nota: Son condiciones personales, entre otras, para acceder a esta prueba ser mayor de 20 años, tener nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero, o residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española y haber cursado previamente estudios reglados españoles (véase el art. 3).

miércoles, 1 de abril de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Perspectivas de futuro del copyright en Europa


Perspectivas de futuro del copyright en Europa
Myriam OTAOLA ALLENDE, Abogada en Sol Muntañola Abogados, especialistas en Propiedad Intelectual
Diario La Ley, Nº 8512, Sección Tribuna, 1 de Abril de 2015, Ref. D-132
LA LEY 2492/2015
La Comisión Europea ha anunciado una reforma inminente de la normativa sobre copyright a nivel comunitario. En este artículo se analizarán las razones que han urgido a la Comisión a proponer esta reforma y se estudiaran los primeros pasos que se están dando en este sentido, para finalmente poder interpretar y aventurar las líneas por las que se espera que se desarrolle la anticipada modificación.