-Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
-Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Nota: El artículo diez modifica el capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, referido a la determinación del valor normal de mercado y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.-Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Nota: El art. 1 establece el ámbito de aplicación de esta norma en los siguientes términos:-Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras."1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se desarrollan los siguientes procedimientos amistosos previstos en los respectivos convenios o tratados internacionales para evitar la doble imposición firmados por España: a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio. b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. 2. Este reglamento será aplicable a las personas definidas en los convenios o tratados internacionales aplicables en cada caso y a la Administración española."
-Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Nota: Esta disposición tiene por objeto, por un lado, dictar las normas de ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de diciembre de 2003 y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 21 de noviembre de 2008.-Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
Además, y dada la similitud existente entre la cobertura del seguro o garantía financiera prevista en el citado Convenio y en el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional de 1992 sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, la presente norma modifica el RD 1892/2004 para hacer coincidir la regulación de los procedimientos de expedición de los certificados que acreditan la suscripción del seguro o la constitución de la garantía.
Nota: El artículo 1, número dos, modifica el art. 177 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que prevé la posibilidad de determinar el precio o valor de los derechos en moneda o valores extranjeros. Por su parte, la disposición adicional segunda se refiere a las limitaciones en el intercambio de información tributaria.[BOE n. 278, de 18-11-2008]
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