-Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.
-Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
-En el BOE de hoy aparece un claro ejemplo de justicia lenta derivada de la peligrosa combinación de Tribunal Supremo y BOE. Se trata de la publicación del Fallo de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2007. Sí, has leído bien, 17 de octubre del año 2007. Se ha tardado más de 13 meses en publicarse en el BOE, tal como determina el punto cuarto del Fallo ("Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"). Y no existe error alguno en el año: la sentencia fue dictada efectivamente el año 2007. Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 100.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa ("La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional"), entonces sobran los comentarios.
[BOE n. 282, de 22-11-2008]
-Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
-En el BOE de hoy aparece un claro ejemplo de justicia lenta derivada de la peligrosa combinación de Tribunal Supremo y BOE. Se trata de la publicación del Fallo de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2007. Sí, has leído bien, 17 de octubre del año 2007. Se ha tardado más de 13 meses en publicarse en el BOE, tal como determina el punto cuarto del Fallo ("Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"). Y no existe error alguno en el año: la sentencia fue dictada efectivamente el año 2007. Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 100.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa ("La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional"), entonces sobran los comentarios.
[BOE n. 282, de 22-11-2008]
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