jueves, 30 de junio de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (junio 2016)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 38, de día 30 de junio de 2016:

DOCTRINA
-Josep Gunnar HORRACH ARMO, La responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento por comentarios de terceros publicados en páginas web.
La sentencia del TEDH de 2 de febrero de 2016 (Caso Magyar c. Hungría) aborda el tema de la responsabilidad de los titulares de portales web en relación con los comentarios de terceros publicados en ellos. Siguiendo los principios establecidos ya en la sentencia Delfi AS c. Estonia, el Tribunal analiza varios criterios para determinar en qué circunstancias deben responder. En el presente caso, el Tribunal concluye que el régimen de responsabilidad previsto en la legislación húngara aplicado a los portales web contraviene el artículo 10 del CEDH.
-Enrique DE MIGUEL CANUTO, Impugnación de actos relativos a la deuda aduanera.
Las decisiones de la Comisión sobre la devolución o condonación de la deuda aduanera ¿qué papel juegan en el contexto de un recurso contencioso-administrativo que tenga por objeto la deuda aduanera? Este es el núcleo del trabajo.
COMENTARIOS DE SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Eva Paloma TREVES, Protección de los acreedores en situaciones transfronterizas (STJUE de 10 de diciembre de 2015, Asunto C-594/2014: Kornhaas).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1346/2000 debe interpretarse en el sentido que está incluida en su ámbito de aplicación una demanda presentada ante un Tribunal alemán contra el administrador de una sociedad de derecho inglés, la cual tiene un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania, que tiene por objeto la devolución de los pagos efectuados por el administrador de la sociedad antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, pero después de la fecha de la insolvencia efectiva, con base en el artículo 64 apartado 2 GmbHG. El Tribunal de Justicia además confirma que tal demanda no es contraria a la libertad de establecimiento de los artículos 49 y 54 TFUE.
-Paz MENÉNDEZ SEBASTIÁN, El efecto directo horizontal de la Directiva 2000/78 (STJUE de 19 de abril de 2016, asunto C–441/2014: DI –Ajos A/S– vs Sucesores de Karsten Eigil Rasmussen).
Se comenta la sentencia del TJUE, de 19 de abril de 2016, asunto C–441/14, DI –Ajos A/S– vs Sucesores de Karsten Eigil Rasmussen, sobre discriminación por razón de edad, que consolida doctrina sobre el efecto directo horizontal de la Directiva 2000/78. A propósito de su estudio se analiza la jurisprudencia existente sobre este polémico efecto y sus límites: obligación del juez de interpretación de la norma estatal conforme al Derecho comunitario, inaplicación del Derecho nacional si no es compatible, y posible consideración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima como límites a esta obligación del juez. El asunto es particularmente problemático porque las consecuencias del incumplimiento estatal de las previsiones de la Directiva se hacen recaer sobre un tercero ajeno al incumplimiento.
-Nuria MARCHAL ESCALONA, Sobre la determinación del Tribunal competente en el proceso monitorio europeo: ¿una misión imposible? (STJUE de 10 de marzo de 2016, asunto Asunto C 94/2014: Flight Refund Ltd. Deutsche Lufthansa AG).
El presente estudio analiza el impacto sobre el funcionamiento y la aplicación práctica del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 de la decisión del TJ de 10 de marzo de 2016, dictada en el Caso Flight Refund Ltd. Deutsche Lufthansa AG. En ella el TJ trata de determinar las facultades y las obligaciones de un tribunal, en el presente supuesto el T.S. húngaro, que debe designar, según su normativa procesal, qué órgano jurisdiccional tiene competencia material y territorial para conocer del procedimiento contencioso que debe iniciarse tras la presentación del oportuno escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago expedido por una autoridad carente de competencia, incluso, cuando no exista tribunal con competencia para ello. El TJ trata de salir de la forma más airosa que puede de la situación de «impasse» causada por elementales errores cometidos tanto por las partes como por las autoridades implicadas. Se trata de una decisión no muy afortunada, cuya lectura revela una a rgumentación muy discutible y un fallo que no guarda plena relación con las cuestiones prejudiciales planteadas. El presente estudio evidencia los problemas o sombras que el diseño del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 provoca en el ámbito competencial y contiene propuestas en aras de lograr una mayor y mejor efectividad del proceso monitorio europeo.

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