Decisión de Ejecución (UE) 2016/894 del Consejo, de 12 de mayo de 2016, por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.
Nota: Mediante el presente acto se recomienda a Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega que mantengan controles fronterizos temporales proporcionados por un período máximo de seis meses en determinadas fronteras interiores. Antes de introducir los controles, el Estado miembro debería cambiar impresiones con el o los Estados miembros vecinos con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realizan únicamente en aquellas partes de la frontera interior en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Los Estados miembros interesados deben notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.
El control fronterizo debe ser específico y limitado en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores debe revisar periódicamente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar los controles al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente en su caso e informar a la Comisión cada dos meses.
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