domingo, 12 de junio de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Arbitraje (2016, núm. 1)


Contenidos de la revista "Arbitraje - Revista de arbitraje comercial y de inversiones", volumen IX, 2016, num. 1

Estudios:
-Sixto A. SÁNCHEZ LORENZO, El principio de mínima intervención judicial en el arbitraje comercial internacional, pp. 13-44
Los sistemas jurídicos proclives al arbitraje comercial internacional parten de un principio de integridad del procedimiento arbitral, limitando la intervención judicial. El presente artículo pretende ofrecer una síntesis de las principales manifestaciones del principio de mínima intervención judicial en el doble ámbito de la actividad jurisdiccional de control y de apoyo al arbitraje comercial internacional y pone relieve las diferencias sustanciales entre los sistemas de Derecho comparado y, en particular, el margen de mejora de dicho principio en el Derecho español sobre la materia.
-Luis GÓMEZ–IGLESIAS ROSÓN, Iura novit curia y principio de contradicción: su aplicación en el arbitraje en España, pp. 45-95
La aplicabilidad del principio iura novit curia en el contexto del arbitraje es una cuestión controvertida en la doctrina internacional que, sin embargo, apenas ha recibido atención en España. El presente trabajo se propone aclarar, en primer lugar, si el árbitro puede –o incluso debe– confiar en su propio estudio o conocimiento del Derecho para resol-ver la controversia conforme a una tesis jurídica no alegada por las partes (dentro de los límites impuestos por el principio de congruencia) o si, por el contrario, se encuentra vinculado en su decisión por las concretas normas jurídicas invocadas. En segundo lugar, asumiendo que los árbitros sí pueden determinar las normas aplicables desligándose de la fundamentación jurídica de las partes, se analizará si los principios de igualdad, audiencia y contradicción regulados en el art. 24 LA exigen que el tribunal arbitral, antes de dictar el laudo, traslade a las partes su opinión discrepante sobre la calificación jurídica y les permita formular alegaciones al respecto.
-Álvaro SORIANO HINOJOSA, La inmunidad del Estado y el arbitraje administrativo internacional, pp. 97-174
El arbitraje en Derecho público ha evolucionado en España desde su completa prohibición en 1852. Los APPRIs han supuesto una palanca en la evolución del arbitraje en el que los Estados forman parte. El orden público internacional es la única norma imperativa que debe tenerse en cuenta para poder anular un laudo. Los tribunales locales prohíjan en ocasiones la acción de anulación para evitar un perjuicio a su país. La palabra del Estado cuando decide someterse a arbitraje, debe ser sagrada.

Varia:
-Rafael HINOJOSA SEGOVIA, Atribución al árbitro de la competencia para la ejecución del laudo arbitral y de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento arbitral. El Juez de Garantías. Reformas legales necesarias, pp. 175-189
En el I Congreso de la Abogacía Madrileña, celebrado en abril de 2015, el tema de una de las mesas fue la posibilidad de atribuir al árbitro la competencia para la ejecución de los laudos y de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento arbitral, debiendo establecerse en ese caso un control judicial a cargo de “Juez de Garantías”. Para ello, serían necesarias varias reformas legales, no mostrándome favorable a tal atribución de competencias al árbitro.

Práctica arbitral:
-Gonzalo JIMÉNEZ–BLANCO, Arbitraje y corrupción, pp. 191-211
Cuando se habla de arbitraje y corrupción se habla normalmente de corrupción producida fuera del arbitraje pero que es conocida dentro del arbitraje. Por ejemplo, cuando se reclama una cantidad por una de las partes en relación a un contrato de consultoría o asistencia que encubría el pago de unos servicios inconfesables. O en el arbitraje de inversiones, cuando la concesión objeto de inversión ha sido obtenida mediante cohecho o de cualquier otro modo irregular. Muchas preguntas pueden hacerse: ¿Es el contrato válido o no? ¿Cuál debe ser la ley aplicable para determinar la existencia de corrupción? ¿Tiene obligación de iniciar una investigación el tribunal arbitral? ¿Tiene obligación de denunciar los hechos ese mismo tribunal interviniente? ¿Cómo juega aquí la confidencialidad del arbitraje?
-Juan Pablo HUGUES ARTHUR y Jimena MORENO GONZÁLEZ, El recuento de los daños: compensación, intereses y costas del arbitraje inversionista–Estado del TLCAN. La experiencia mexicana, pp. 213-237
El siguiente artículo presenta un análisis jurídico de los costos generales que ha representado el arbitraje de inversión del TLCAN para México en los últimos veinte años. Así, se evalúan los razonamientos de los Tribunales en cuanto a compensación de daños por violaciones de la sección A del Capítulo XI; los intereses dictados sobre dichos daños, y la distribución de las costas del arbitraje de inversión. Asimismo, se realiza un balance sobre los costos generados por el arbitraje de inversión derivado del TLCAN y los posibles beneficios económicos que han surgido del mismo para de esta forma concluir que en términos jurídico–económicos, la experiencia de México en los últimos 20 años de arbitraje de inversión del TLCAN ha sido positiva, en general.
Jurisprudencia:
Jurisprudencia española

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