-Decisión (UE) 2016/1039 del Consejo, de 16 de junio de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de la Unión Europea de prorrogar la exención de la OMC en relación con el régimen preferencial autónomo para los Balcanes Occidentales.
Nota: En el artículo IX, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio se establecen los procedimientos de concesión de exenciones respecto a obligaciones impuestas a un miembros en virtud del Acuerdo de la OMC o de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.
El Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, establece el libre acceso al mercado de la Unión de los productos originarios de los países y territorios de los Balcanes Occidentales, con la excepción de determinados productos agrícolas que se benefician de concesiones de carácter limitado en forma de contingentes arancelarios libres de derechos. A falta de una exención de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del artículo I, párrafo 1, y del artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el trato otorgado por las preferencias comerciales autónomas tendría que hacerse extensivo, en la medida necesaria, a todos los demás miembros de la OMC. Redunda en interés de la Unión solicitar una prórroga de la exención de la OMC en relación con las preferencias comerciales autónomas concedidas por la Unión a los países de los Balcanes Occidentales en virtud del artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de la OMC.Por todo lo anterior, en virtud del presente acto se establece que la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de solicitar una prórroga de la exención vigente de la OMC en relación con las preferencias comerciales autónomas concedidas por la Unión a los países de los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2021 y respaldar la adopción de dicha solicitud (art. 1).
PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 15 al 18 de septiembre de 2014)
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (14011/2013 – C8-0106/2014 – 2013/0151B(NLE))
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