Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Sentencia de 1 Febrero 2016, Rec. 167/2015: No cabe exigir a un cónyuge de español el requisito de disponer de recursos suficientes para la obtención de la tarjeta de residente de familiar comunitario. La suficiencia de recursos, prevista en el art. 7.1.b) del RD 240/2007, es un requisito exigible a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para residir en España por tiempo superior a tres meses, que no es trasladable a sus familiares. Menos aún cuando se trata del cónyuge de un ciudadano o ciudadana españoles, como es el caso, ya que si el ciudadano residente en España, con el que la actora trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquél tenga que acreditar su solvencia económica.
Ponente: Alonso Sotorrío, María del Pilar.Nº de Recurso: 167/2015Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOIustel - Diario Del Derecho, 23 junio 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STSJ ICAN 55/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:55]
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