Claves para la aplicación en España del Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo Aeronáutico: análisis del estado de implementación y cuestiones críticas (Parte I)
Teresa RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL, Profesora Titular de Derecho Mercantil (Universidad Carlos III de Madrid)
Bitácora Millennium DIPr., nº 3 (Prepublicación)
[texto]
SUMARIO PARTE I: I. Introducción: la incorporación de España al sistema de Ciudad del Cabo. II. Las implicaciones de un proceso escalonado de adhesión al sistema de Ciudad el Cabo: entrada en vigor y efectividad de las declaraciones ulteriores al Convenio. III. Análisis de las declaraciones ulteriores al Convenio. 1. Declaración efectuada bajo el Artículo 39(1)(a) sobre derechos o garantías no consensuales. 2. Declaración realizada bajo el Artículo 40 sobre derechos o garantías no contractuales inscribibles en el Registro Internacional. 3. Declaración realizada bajo el Artículo 39(1)(b). 4. La relación entre la declaración bajo el Artículo 54(2) y la declaración ulterior bajo el Artículo 53.Tras la adhesión al Protocolo Aeronáutico el 27 de noviembre de 2015, el Convenio de Ciudad del Cabo en relación con los objetos aeronáuticos ha entrado en vigor para España el 1 de marzo de 2016, junto con la declaraciones realizadas tanto al Protocolo como ulteriormente al Convenio --salvo algunas declaraciones que no han sido efectivas hasta el 1 de junio--. Los beneficios esperados de esta incorporación dependen, primero, de las condiciones de la adhesión y, segundo, de un adecuado proceso de implementación efectiva en el ordenamiento interno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.