Ayer, día 14 de junio, el Tribunal de Estrasburgo hizo pública su sentencia en el asunto nº 35214/09 (Aldeguer Tomás contra España), en la que declaró que no ha existido violación del art. 14 (prohibición de discriminación) ni del art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso se refería a la reclamación, presentada por el demandante, de haber sido objeto de discriminación por motivos de su orientación sexual, al habérsele denegado por parte de las autoridades españolas una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su compañero, en el año 2002, con quien había mantenido una relación de pareja de hecho. El demandante, Sr. Tomás Aldeguer, no pudo contraer matrimonio con su pareja mientras este último vivió. Tres años después de su muerte entró en vigor la reforma legal que aprobó los matrimonios entre personas del mismo sexo en España.
El TEDH ha concluido que no había existido discriminación en el caso del Sr. Tomás Aldeguer, puesto que su situación tras la entrada en vigor de la ley que aprobó el matrimonio entre personas del mismo era sustancialmente diferente a la de las parejas de hecho de carácter heterosexual que no habían podido contraer matrimonio antes de aprobarse en España la ley del divorcio en el año 1981, situación para la que, bajo determinadas circunstancias, la propia ley del divorcio preveía una pensión de viudedad. Además, considera el Tribunal que los Estados cuentan con cierto "margen de apreciación" en lo que se refiere al momento de la realización de los cambios legislativos en materia de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo y los derechos que se les otorgue, temas estos que considera como un derecho en evolución y para el que no existe un consenso establecido.
Agradezco la referencia a la profesora Marina Vargas (UNED).
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