-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016, en el Asunto C‑205/15 (Toma y Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci): Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho de acceso a un tribunal — Principio de igualdad de armas — Principios de equivalencia y de efectividad — Procedimiento de ejecución forzosa de una resolución judicial que ordena la restitución de un impuesto recaudado en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión — Exención de las autoridades públicas de determinadas tasas judiciales — Competencia del Tribunal de Justicia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que exime a las personas jurídicas de Derecho público del pago de tasas judiciales de timbre cuando formulan oposición a la ejecución forzosa de una resolución judicial que versa sobre la restitución de impuestos recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión y las exime de la obligación de constituir una fianza en el momento de presentar la demanda de suspensión de tal procedimiento de ejecución forzosa, mientras que las demandas presentadas por personas físicas y jurídicas de Derecho privado en el marco de tales procedimientos continúan estando, en principio, sujetas a las tasas judiciales."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 30 de junio de 2016, en el Asunto C‑176/15 (Riskin y Timmermans): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Artículo 4 TUE — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Estado tercero — Ámbito de aplicación.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro no extienda, en una situación como la controvertida en el litigio principal, el trato favorable otorgado a un accionista residente por un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición celebrado entre dicho Estado miembro y un Estado tercero, mediante el cual el impuesto retenido en la fuente por el Estado tercero se deduce de modo incondicional del impuesto debido en el Estado miembro de residencia del accionista, a un accionista residente que percibe dividendos procedentes de un Estado miembro con el que ese mismo Estado miembro de residencia ha celebrado un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición que supedita la concesión de tal deducción al cumplimiento de requisitos adicionales previstos por el Derecho nacional."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016, en el Asunto C‑123/15 (Feilen): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre sucesiones — Normativa de un Estado miembro que prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones aplicable a las sucesiones en un patrimonio que ya fue objeto de una transmisión hereditaria que dio lugar a la percepción de ese impuesto en ese Estado miembro — Restricción — Justificación — Coherencia del régimen fiscal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE, apartado 1, y el artículo 65 TFUE no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la que es objeto del asunto principal, que prevé, en caso de sucesión a favor de personas comprendidas en una determinada clase impositiva, una reducción del impuesto sobre sucesiones cuando la herencia incluye un patrimonio que en los diez años anteriores a esa sucesión ya fue objeto de una transmisión hereditaria, con la condición de que esta última hubiera dado lugar a la percepción del impuesto sobre sucesiones en ese Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de junio de 2016, en el Asunto C‑115/15 (NA): Procedimiento prejudicial — Artículos 20 y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c) — Reglamento (CEE) n.º 1612/68 — Artículo 12 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado — Actos de violencia conyugal — Divorcio precedido de la partida del ciudadano de la Unión — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tiene la custodia de los hijos comunes ciudadanos de la Unión.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado, divorciado de un ciudadano de la Unión del que ha sufrido actos de violencia doméstica durante el matrimonio, no puede beneficiarse del mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, al amparo de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio es posterior a la partida del cónyuge ciudadano de la Unión de dicho Estado miembro.
2) El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que un hijo y su progenitor nacional de un tercer Estado que tiene su custodia en exclusiva gozan del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, en virtud de dicha disposición, en una situación, como la del procedimiento principal, en que el otro progenitor es ciudadano de la Unión y ha trabajado en dicho Estado miembro, pero ha dejado de residir en él antes de que el hijo inicie allí su escolaridad.
3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida ni a un menor, ciudadano de la Unión, que reside desde su nacimiento en ese Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, ni a su progenitor, nacional de un tercer Estado, que tiene la custodia exclusiva de dicho menor, cuando éstos gocen de un derecho de residencia en dicho Estado miembro en virtud de una disposición del Derecho derivado de la Unión.
El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido que confiere al referido menor, ciudadano de la Unión, el derecho a la residencia en el Estado miembro de acogida, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Si es así, esta misma disposición permite al progenitor que se ocupa del cuidado efectivo de ese ciudadano de la Unión residir con él en el Estado miembro de acogida."
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