Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 17 Junio 2016, Rec. 10003/2016: Delito de trata de seres humanos. Hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas. Sujeto pasivo individual, y no difuso o plural. Cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual. Aplicación por primera vez del acuerdo de Pleno no Jurisdiccional, de 31 de mayo de 2016, para la unificación de criterios, que establece que “el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real”.
Ponente: Sánchez Melgar, Julián.Nº de Recurso: 10003/2016Jurisdicción: PENAL[Texto en CENDOJ: STS 2776/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2776]
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