SENTENCIAS
-Asunto C-366/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Profit Investment SIM SpA, en liquidación/Stefano Ossi y otros [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Concepto de «resoluciones inconciliables» — Recursos, que no tienen el mismo objeto, dirigidos contra varios demandados domiciliados en distintos Estados miembros — Requisitos de la prórroga de competencia — Cláusula atributiva de competencia — Concepto de «materia contractual» — Comprobación de que no existe vínculo contractual válido]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.4.2016.
-Asuntos acumulados C-381/14 y C-385/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de abril de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona) — Jorge Sales Sinués/Caixabank, S.A. (C-381/14), y Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.) (C-385/14) (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Contratos hipotecarios — Cláusula suelo — Examen de la cláusula con vistas a declarar su falta de validez — Procedimiento colectivo — Acción de cesación — Suspensión del procedimiento individual con el mismo objeto)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.4.2016.
-Asunto C-483/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — KA Finanz AG/Sparkassen Versicherung AG Vienna Insurance Group (Procedimiento prejudicial — Convenio de Roma — Ley aplicable — Fusión transfronteriza — Directiva 78/855/CEE — Directiva 2005/56/CE — Fusión por absorción — Protección de los acreedores — Transferencia de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2016.
-Asunto C-558/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Mimoun Khachab/Subdelegación del Gobierno de Álava [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Reagrupación familiar — Requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Recursos fijos y regulares suficientes — Normativa nacional que permite una valoración prospectiva de la probabilidad de que el reagrupante mantenga sus recursos — Compatibilidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.4.2016.
-Asunto C-561/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Caner Genc/Integrationsministeriet (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de «standstill» — Reagrupación familiar — Normativa nacional que establece nuevos requisitos más restrictivos en materia de reagrupación familiar para los familiares sin actividad económica de nacionales turcos que ejercen una actividad económica, habitan y tienen un derecho de residencia en el Estado miembro de que se trata — Exigencia de un arraigo suficiente para permitir una integración satisfactoria)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.4.2016.
-Asunto C-572/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH/Amazon EU Sàrl, Amazon Services Europe Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon Logistik GmbH, Amazon Media Sàrl [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Artículo 5, punto 3 — Concepto de «materia delictual o cuasidelictual» — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Compensación equitativa — Impago — Eventual inclusión en el ámbito de aplicación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.4.2016.
-Asuntos acumulados C-404/15 y C-659/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen — Alemania) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra Pál Aranyosi (C-404/15), Robert Căldăraru (C-659/15 PPU) (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de denegación de la ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.4.2016.
NUEVOS ASUNTO
-Asunto C-106/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de febrero de 2016 — Polbud — Wykonawstwo sp. z o.o.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la aplicación de disposiciones del Derecho interno del Estado miembro de constitución de una sociedad mercantil (sociedad de responsabilidad limitada) que supeditan la cancelación registral en el registro mercantil a la disolución de la sociedad una vez efectuada la liquidación cuando, sobre la base de un acuerdo social que prevé la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad adquirida en el Estado miembro de constitución, la sociedad se ha restablecido en otro Estado miembro?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
2) ¿Pueden interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el requisito establecido en el Derecho interno, según el cual, con carácter previo a la disolución de una sociedad, supeditada a la cancelación de su inscripción registral, la sociedad deberá llevar a cabo un proceso liquidación que incluya la terminación de las operaciones en curso, el cobro de los créditos, el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del patrimonio social, el pago o garantía de los derechos de los acreedores, la presentación de un informe financiero relativo a la realización de dichas medidas así como el nombramiento de una persona encargada de la custodia de los libros y documentos, constituye un medio adecuado, necesario y proporcional para salvaguardar el interés general digno de tutela dirigido a la protección de los acreedores, los socios minoritarios y los trabajadores de una sociedad migrante?
3) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el traslado del domicilio social estatutario a otro Estado miembro con la finalidad de transformación en una sociedad de dicho Estado pero manteniendo el domicilio de la empresa principal en el Estado miembro de constitución constituye una restricción de la libertad de establecimiento?"
-Asunto C-113/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de febrero de 2016 — Günther Horváth/Vas Megyei Kormányhivatal
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Produce una restricción contraria a los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, la cual supedita el mantenimiento de los derechos de usufructo y de uso constituidos sobre terrenos agrícolas a la prueba de un vínculo de parentesco cercano con quien constituyó tales derechos, siendo así que, si el titular del derecho de usufructo o de uso no puede acreditar el vínculo de parentesco cercano, su derecho se extingue ex lege sin compensación patrimonial alguna?
2) Habida cuenta de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿incide realmente en la misma medida en los nacionales del Estado miembro de que se trata y en los nacionales de los demás Estados miembros una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, la cual supedita el mantenimiento de los derechos de usufructo y de uso constituidos sobre terrenos agrícolas a la prueba de un vínculo de parentesco cercano con quien constituyó tales derechos, siendo así que, si el titular del derecho de usufructo o de uso no puede acreditar el vínculo de parentesco cercano, su derecho se extingue ex lege sin compensación patrimonial alguna?"
-Asunto C-173/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 29 de marzo de 2016 — M.H./M.H.
Cuestiones planteadas:
"Debe interpretarse la expresión «el momento en que se le presente el escrito de demanda» del artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento 2201/2003 en el sentido:
i) del momento en el que el órgano jurisdiccional reciba el escrito de demanda, aun cuando dicha recepción no inicie inmediatamente el procedimiento de acuerdo con el Derecho nacional, o
ii) del momento en que, tras la recepción del escrito de demanda en el órgano jurisdiccional, se inicia el procedimiento de acuerdo con el Derecho nacional."
-Asunto C-184/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 1 de abril de 2016 — Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgos Esoterikon kai Dioikitikis Anasygkrotisis
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Han de interpretarse los artículos 27 y 32 de la Directiva 2004/38, a la luz de los artículos 45 TFUE y 49 TFUE, y habida cuenta de la autonomía procesal de los Estados miembros y de los principios de la confianza legítima y de la buena administración, en el sentido de que resulta obligatoria o se permite la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de la Unión Europea con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Decreto Presidencial 106/2007, ya emitida a un nacional de otro Estado miembro y de la medida de retorno del Estado miembro de acogida dictada en su contra en el supuesto en que, pese a haber sido inscrito en la lista nacional de extranjeros no admisibles con una medida de prohibición de entrada por motivos de orden público y de seguridad, aquél entró de nuevo en el Estado miembro e inició una actividad empresarial sin cumplir el procedimiento, previsto en el artículo 32 de la Directiva 2004/38, para el levantamiento de la prohibición de entrada, extremo (la prohibición de entrada) que constituye un motivo autónomo de orden público que justifica la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de un Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿equivale dicho supuesto al de la situación irregular de un ciudadano de la Unión Europea en el territorio del Estado de acogida, de modo que se pueda dictar, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, una decisión de retorno por parte del órgano competente para la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de la Unión, y ello a pesar de que, por un lado, la certificación de inscripción no constituye, como se admite reiteradamente, un título de residencia permanente, y de que, por otro lado, en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 2008/115 están comprendidos únicamente los nacionales de terceros países?
3) En caso de respuesta negativa a la misma cuestión prejudicial, si las autoridades nacionales competentes, actuando en el marco de la autonomía procesal del Estado miembro de acogida, revocan, por razones de orden público y seguridad, la certificación de inscripción de ciudadano de otro Estado miembro, que no constituye un título de residencia permanente en el país, y al mismo tiempo imponen a éste una medida de retorno, ¿podría considerarse que se trata, según su correcta caracterización jurídica, de un único acto administrativo que tiene por objeto la expulsión administrativa de los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38 sujeto al control jurisdiccional con los requisitos de esas disposiciones que establecen eventualmente un modo exclusivo de expulsión administrativa de ciudadanos de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida?
4) En el supuesto de respuesta tanto negativa como afirmativa a la primera y a la segunda de las cuestiones prejudiciales, es contraria al principio de efectividad una práctica jurisprudencial nacional que prohíbe a las autoridades administrativas y, en consecuencia, a los órganos jurisdiccionales competentes que conocen del asunto examinar, en el marco de la revocación de la certificación de inscripción de ciudadano de la Unión Europea o la imposición de una medida de expulsión del Estado miembro de acogida debido a que sobre el nacional de otro Estado miembro pesa una prohibición de entrada en el citado Estado miembro, en qué medida se cumplieron las garantías procesales de los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/38 al adoptar la citada decisión de prohibición de entrada?
5) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿obliga el artículo 32 de la Directiva 2004/38 a las autoridades administrativas competentes del Estado miembro a notificar, en cualquier caso, al interesado nacional de otro Estado miembro la decisión de retorno en una lengua que éste comprenda, de modo que pueda ejercer útilmente sus derechos procesales que le conceden esas disposiciones, aunque aquél no lo solicite?"
-Asunto C-194/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 7 de abril de 2016 — Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan/Svensk Handel AB
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que una persona, cuyos derechos han sido supuestamente lesionados como consecuencia de la publicación en Internet de información inexacta sobre ella y de la omisión de la supresión de los comentarios al respecto, puede entablar acciones dirigidas a la rectificación de la información inexacta y a la supresión de los comentarios lesivos de sus derechos ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro en cuyo territorio la información publicada en Internet sea, o haya sido, accesible, por el perjuicio ocasionado en dicho Estado miembro?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que una persona jurídica, cuyos derechos han sido supuestamente lesionados como consecuencia de la publicación en Internet de información inexacta sobre ella y de la omisión de la supresión de los comentarios al respecto, puede hacer valer sus pretensiones de rectificación de la información, supresión de los comentarios y reparación de los perjuicios materiales sufridos como consecuencia de la publicación en Internet de la información inexacta ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que se halla el centro de sus intereses, respecto a la totalidad del perjuicio que le hubiere sido ocasionado?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que:
— el centro de los intereses de una persona jurídica, y, por lo tanto, el lugar en el que se origina el perjuicio, se entenderá situado en el Estado miembro en el que tenga su domicilio, o
— a fin de determinar el centro de los intereses de una persona jurídica, y, por lo tanto, el lugar en el que se origina el perjuicio, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias, como, por ejemplo, el domicilio y los establecimientos permanentes de la persona jurídica, el domicilio de sus clientes y el modo de conclusión de los negocios?"
-Asunto C-199/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de abril de 2016 — État belge/Max-Manuel Nianga
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y teniendo en cuenta el derecho a ser oído en cualquier procedimiento, que forma parte integral del respeto del derecho de defensa, principio general del Derecho de la Unión, tal como se aplica en el contexto de dicha Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que obliga a la autoridad nacional a tener en cuenta el interés superior del niño, la vida familiar y el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, en el momento de dictar la decisión de retorno, a la que se hace referencia en los artículos 3, punto 4), y 6, apartado 1, de la Directiva, o en el momento de la expulsión, en el sentido de los artículos 3, punto 5), y 8 de esa Directiva?"
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